REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: Dra. SONIA ANGARITA.
EXP. N° 10Aa-4469-16

Visto que en fecha 27 de julio de 2016, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del recurso de revisión de sentencia planteado por la ciudadana MARISEL THAIS SILVERA BLANCO, titular de la cedula de identidad número V-10.810.183, en su condición de penada, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia firme dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24/10/2013, mediante la cual condenó a la precitada ciudadana a cumplir la pena de catorce (14) años, once (11) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 322 en concordancia con los artículos 319 y 99, todos del Código Penal.



En fecha 25 de agosto de 2016, se recibió escrito presentado por la ciudadana CARMEN MUNDARAÍN, Defensora Pública Décima Octava Auxiliar Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana MARISEL THAIS SILVERA BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-10.810.183, en su condición de penada.

En fecha 15 de septiembre de 2016, se presentó previo traslado ante esta Sala la ciudadana MARISEL THAIS SILVERA BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-10.810.183, en su condición de penada, asistida por la ciudadana CARMEN MUNDARAÍN, Defensora Pública Décima Octava Auxiliar Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó su deseo de desistir del recurso de revisión de sentencia ejercido por ella misma, en fecha 6/06/2016.

Ahora bien, en este contexto, es de hacer notar que prevé el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:



“Las partes o sus representantes podrían desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.
El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.


En atención a ello, ha de entenderse que en materia recursiva el desistimiento constituye el abandono o deserción del recurso, permitiéndole al recurrente que una vez propuesto su escrito recursivo abandone esta acción, pudiendo desistir en materia del recurso el Representante Fiscal, alegando motivadamente las causas del abandono, de igual forma el defensor debidamente autorizado para ello por el imputado o éste último asistido por un profesional del derecho.


Respecto a esa figura procesal ha señalado la doctrina patria, entre ellas los procesalistas Borjas y Marcano Rodríguez, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

De manera que, al ser la imputada de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tiene la potestad de renunciar al recurso de apelación ejercido, y siendo que en el presente caso, la ciudadana MARISEL THAIS SILVERA BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-10.810.183, en su condición de penada, manifestó su voluntad de desistir del recurso de revisión de sentencia ejercido por la mencionada ciudadana en fecha 6/06/2016, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana MARISEL THAIS SILVERA BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-10.810.183, en su condición de penada, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN MUNDARAÍN, Defensora Pública Décima Octava Auxiliar Penal del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de revisión de sentencia interpuesto en fecha 6/06/2016 por la penada de autos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia firme dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24/10/2013, mediante la cual condenó a la precitada ciudadana a cumplir la pena de catorce (14) años, once (11) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 322 en concordancia con los artículos 319 y 99, todos del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y líbrense las correspondientes notificaciones a las partes de la presente decisión.

JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNANDEZ TINEO

JUEZ INTEGRANTE-PONENTE JUEZ INTEGRANTE



SONIA ANGARITA BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ




EXP. N° 10Aa-4469-16
RHT/SA/BSM/CMS/ro.-