REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: NP11-L-2016-000247
PARTE ACTORA IMER GASCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.486.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el N° 44,, Tomo 12-A- PRO de fecha 31 de enero de 2002.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA Inpreabogado Nº 62.736
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO identificado anteriormente, en su carácter de apoderado del ciudadano IMER GASCÓN, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, según poder apud-acta que corre inserto a los autos, compareció igualmente la abogado LUIS MANUEL ALCALA, también identificado, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, según consta de copia simple agregado a los a autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano IMER GASCÓN, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 20 de febrero de 2015 hasta el día 11 de mayo de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el cual será pagado dentro de los diez (10) hábiles siguientes, por lo que el apoderado accionante haciendo uso de las facultades otorgadas; manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs.150.398,03) y manifiesta que su represando no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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