ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de septiembre del dos mil diez y seis (2016)
206° y 157°
ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000266
DEMANDANTE: JULIO CESAR CORTEZ RABEL, Identificado con la Cédulas de Identidad Nro. 8.482.112
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ANTONIO RAFAEL ZAPATA I.P.S.A.N° 129.714
DEMANDADO: RESTAURANT TOSTADAS LA GUIREÑITA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JESUS VEGAS, I.P.S.A. N° 46.025
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez y seis (2.016), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JULIO CESAR CORTEZ RABEL, asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, y por la parte demandada RESTAURANT TOSTADAS LA GUIREÑITA, C.A. la ciudadana MARIA VIRGINA BARRETO, cédula de identidad N° 9.283.477, en su carácter de presidenta de la entidad de trabajo demandada, el abogado JESUS VEGAS apoderado judicial. Previa identificación se da inicio a la prolongación de la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.2.227.875,06). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, Dos pagos que se realizaran de la siguiente manera, primer pago: por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), que la parte demandada entrega en este acto mediante dos (02) cheques a favor del extrabajador mediante cheques N° 26000267 y 43000266, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), respectivamente, a nombre del demandante ciudadano JULIO CESAR CORTEZ, del Banco del Sur de la Cta Cte N° 0157-0060-23-37600019343, un Segundo pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), que será consignado mediante cheque a nombre del trabajador, el día treinta (30) de septiembre de 2016, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. Con el presente acuerdo solo quedará pendiente lo relativo al Seguro Social del extrabajador, para lo cual la ciudadana MARIA VIRGINA BARRETO, se compromete a solucionar, y en relación a los demás conceptos no queda pendiente ninguna indemnización laboral, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado el actor manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del presente asunto una vez conste en autos la consignación y retiro del segundo pago.

LA JUEZA SUPLENTE


Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
CGR/cgr