REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de septiembre de 2016
206° y 157º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2016-000234
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.708.984
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROTCA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.432

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del tribunal solicitado por las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante el ciudadano Lisays Antonio Fermin titular de la cédula de identidad Nº 13.055.561 y el abogado Erasmo Hernández, ya identificado; y por la demandada CUSEPROTCA, el abogado Jesús Ramón, ya identificado, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.236,64), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) correspondiente al cobro de diferencia de prestaciones sociales indicadas y suficientemente explanados en el libelo de demanda. En este acto se hace presente el ciudadano Lisays Antonio Fermin, debidamente representado por el abogado Erasmo Hernández, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, del Banco de Venezuela signado con el número 11012857 y librado a favor del accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Es todo.-
EL JUEZ SUPLENTE
LAS PARTES
ABG. CARLOS SEQUERA


SECRETARIA (O)
ABG.