REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de septiembre de 2016
206° y 157º
ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2015-001013
PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.119.200
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOLIDEZ AMISTAD, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, MARIA PINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067,.
TERCERO LLAMADO AL PROCESO: ASOCIACION COOPERATIVA CARIBES DE ORIENTE 32645, R.L.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de septiembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante Jhonny Alberto Borges titular de la cédula de identidad Nº 14.119.200 y el abogado Errico Desiderio Scala, ya identificado; y por la demandada INVERSIONES SOLIDEZ AMISTAD, C.A. la abogada Maria Pino Paredes, ya identificada, dándose por notificada en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 82.804,37), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) correspondiente al cobro de diferencia de prestaciones sociales l indicadas y suficientemente explanados en el libelo de demanda. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Jhonny Alberto Borges, debidamente representado por el abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 77824662 y librado a favor del accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se deja sin efecto el cartel de notificación del Tercero interesado llamado al proceso. Es todo.-
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abog°
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