REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PORLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000115
PARTE ACTORA: JONHNIS ALBERTO GIL GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 12.153.848.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO, CRUZ RAMON BOLIVAR y SUSANA PRONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 211.492, 211.491, 2147.422 y 99.421, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: FRAMBERT J. SANCHEZ GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.549.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 22 de septiembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Jonhnis Alberto Gil Guedes y su abogada Susana Pronio y por la parte demandada Servicios y Construcciones RORANCA, C.A. el abogado Frambert Sánchez; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 75.143,42), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) correspondiente al cobro por Prestaciones Sociales. En este acto el actor y su apoderado judicial presente en este acto, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) que se efectúa en este día según cheque N° 00372253, del Banco Caroni, y es recibido conforme por el ciudadano Jonhnis Alberto Gil Guedes, quien firma al pie de la presente acta en señal de conformidad.-

Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se acuerda hacer entrega de las pruebas aportadas por las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente.-
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)