REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de septiembre de 2016
206° y 157º

Nº de Expediente: NP11-L-2016-000322
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO LOPEZ, NEOMAR RAFAEL GAMBOA y DOUGLAS DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.648.555, 14.011.380 y 17.463.049, en su orden
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TOP-REVERT, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, OSCAR LUIS PADRA, ANDRES MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100.325 y 99.967, representación esta que consta según poder notariado que este Tribunal tuvo a la vista y se agrega en copia simple.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 29 de septiembre de 2016, siendo las 12:00 m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LOPEZ, NEOMAR RAFAEL GAMBOA y DOUGLAS DEL JESUS RODRIGUEZ, ya identificados, y el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado; y por la demandada MULTISERVICIOS TOP-REVERT, C.A. el abogado Andres Javier Marcano Martínez, ya identificado, dándose por notificado en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENCTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 257.271,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) correspondiente al cobro de diferencia de prestaciones sociales. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadanos Manuel Alejandro López, Neomar Rafael Gamboa y Douglas Del Jesús Rodríguez, debidamente representado por el abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago al ciudadano Manuel López por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), al ciudadano Douglas Rodríguez por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00); y al ciudadano Neomar Gamboa por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), cheques estos que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con los números 21466320, 24466318 y 47466319, librados a favor de los accionantes, quienes lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°