REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000616
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO GARCIA FRAGOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.861.963-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ADRIAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.334-.-
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUISTRIALES, C.A. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JESUS CANACHE MOSQUERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.786-
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2016, siendo las 10:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA FRAGOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.861.963, y su Abogado asistente JOSE ADRIAN MARCANO, y por la parte demandada VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUISTRIALES, C.A., el apoderado judicial abogado ARMANDO JESUS CANACHE MOSQUERA, en su carácter de apoderado judicial según consta de poder consignado en este acto y certificado por secretaria, quien se da por notificado y renuncia al lapso de comparecencia, a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud lo acuerda, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,00), los cuales se encuentran debidamente especificado en el escrito de transacción consignado; y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA FRAGOSO, la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 411.135,00), mediante cheque numero 01315870, girado contra el Banco Provincial, Cuenta N° 0108-0948-73-0900000019. En este acto la parte demandante recibe el mencionado cheque, manifestando que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-
El Trabajador y su abogado asistente.-
El Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
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