REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Septiembre de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000241
PARTE ACTORA: DENINSON ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.398.961.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en los inpreabogado bajo el Nro. 132.337.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: YSAURA DEL VALLE MORENO, inscrito en el IPSA bajo el No. 109.149.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En fecha 03 de marzo de 2016, el ciudadano DENINSON ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.398.961, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.337, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 04 de marzo de 2016, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 19 de septiembre de 2016, se dio inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE DIFERRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, por la parte demandante Compareció abogado RUBEN DARIO MORENO, y por la parte demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA), la abogado YSAURA DEL VALLE MORENO, ya identificados. Se deja expresa constancia de la solicitud del abg. RUBEN DARIO MORENO, quien solicita el lapso de cinco (05) días para consignar su representación ante el tribunal, en el presente acto alega su representación de conformidad con la Ley de abogado.
Vencido el lapso concedido por el Tribunal, para que el Abg. RUBEN DARIO MORENO, consignara el poder que lo acredite representante del demandante DENINSON ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.398.961, este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:
Por cuanto no fue consignado el poder de representación en el lapso acordado, se considera que la parte actora desiste del procedimiento. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal toma en consideración, que el demandante no asistió a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno.-
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión de DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg.- CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-



Secretario (a)