REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000109
PARTE ACTORA: FRANCISCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8352.250.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada, MAYLEN ALMERIDA, Inpreabogado N° 64.829.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS TOM, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, RUTH BRITO, Inpreabogado N° 42.372 y MARIANELA HERDE MARCANOS 49.371.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Martes Veintisiete (27) de Septiembre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado MAYLEN ALMERIDA Inpreabogado N° 64.829, apoderado judicial del accionante, también comparecieron las Abogadas, RUTH BRITO, Inpreabogado N° 42.372 y MARIANELA HERDE MARCANOS inpreabogado N° 49.371, apoderadas judiciales de la empresa demandada PROYECTOS TOM, C.A., a los fines de celebrar prolongación de audiencia preliminar en el presente juicio. Las partes dialogaron, proponiendo la apoderada judicial de la parte demandada al ex trabajador cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) por todos los montos reclamados en la presente demanda de la cantidad demandada de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.269.699.29); Conviniendo el ex trabajador de plena voluntad y su apoderada judicial en la propuesta de la parte demandada, aceptando la cantidad antes descrita de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) como único pago por los montos adeudados, el cual las apoderadas judiciales de la demandada PROYECTOS TOM, C.A. acuerda cancelar el día Jueves 29 de septiembre de 2016, el mismo se hará mediante entrega y recibo de cheque por ante la URDD. Este Tribunal, vista la manifestación del ciudadano FRANCISCO TORRES, cédula de N° 8352.250 parte demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, constando en los autos la manifestación voluntaria y libre de coacción de ambas partes y observando que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público; es por lo que; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del 2016. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. YARIDA SALAZAR YENDIS.
SECRETARIO (A)
EL DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANADA.
SECRETARIO (A)
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