REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000079
PARTE ACTORA: JHONNY BORGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.119.200.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: A. C. PRODAR, R. L,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MARIA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 230.330.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy Miércoles veintiocho (28) de Septiembre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284, también compareció la abogada, MARIA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 230.330, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, a los fines de celebrar prolongación de audiencia preliminar en el presente juicio. Las partes dialogaron, proponiendo la apoderada judicial de la parte demandada al ex trabajador cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), por todos los montos reclamados en la presente demanda de la cantidad demandada de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES, CON SIETE CENTIMOS (Bs. 43.471,07) reclamado en la demanda; Conviniendo el apoderado judicial del ex trabajador en la propuesta de la parte demandada, aceptando la cantidad antes descrita de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) como único pago por los montos adeudados, el cual las apoderadas judiciales de la demandada A. C. PRODAR, R. L,. Acuerda cancelar el día Lunes diez (10) de octubre de 2016, el mismo se hará mediante entrega y recibo de cheque por ante la URDD. Este Tribunal, vista la manifestación de acuerdo entre los apoderados judiciales parte del convenimiento celebrado, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, constando en los autos la manifestación voluntaria y libre de coacción de ambas partes y observando que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público; es por lo que; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2016. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. YARIDA SALAZAR YENDIS.


SECRETARIO (A)
APODERADO JUDICIAL EL DEMANDANTE.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANADA.


SECRETARIO (A)