REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000151
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MOTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.722.190.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO BERTHA HAUSES CONSTRUCCIONES, C.A. & CONSORCIO PROTCONCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), el ciudadano JESUS RAFAEL MOTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.722.190, asistido por la Procuradora de Trabajadores YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 76.152, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo CONSORCIO BERTHA HAUSES CONSTRUCCIONES, C.A. & CONSORCIO PROTCONCA.
Distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, quien luego de realizar la revisión de la causa, ordenó su admisión en fecha veintidós (22) de febrero del año en curso, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada. Una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia de la consignación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere la Secretaria del Tribunal del Cartel de Notificación, el cual corre inserto a los folios 28 y 30 del expediente; se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día de hoy martes veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), dejándose constancia que siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, se levanto Acta por este Juzgado dejando constancia, que la parte demandante, ciudadano JESUS RAFAEL MOTA, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, a la instalación de la de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 31 del presente expediente.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano JESUS RAFAEL MOTA, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por ciudadano JESUS RAFAEL MOTA,, contra la entidad de trabajo demandada CONSORCIO BERTHA HAUSES CONSTRUCCIONES, C.A. & CONSORCIO PROTCONCA.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintisiete (27) días de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a).
PAO/pao.-
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