REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 29 de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2016-000108

Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre del año en curso, presentada por el ciudadano ALI JOSÉ MILLÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.858.228, Contador Público Colegiado con el N° 101.474, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal y siendo la oportunidad de establecer los honorarios del Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, para realizar experticia complementaria del fallo (actualización de intereses) ordenada según auto de fecha 28 de julio de 2016, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la diligencia en referencia, que la misma relaciona el plan de trabajo para la realización de la experticia complementaria del fallo, en la cual el prenombrado experto estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que es necesario que este Tribunal revise el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios, en el que consta la tarifa de los honorarios profesionales aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En este sentido, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente

Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre.”.

De lo anterior se puede extraer, que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio, deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada por este Juzgado en fecha 06 de Julio de 2016, y una vez revisada la planificación de trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro (04) horas, distribuidas de la siguiente manera:

Actividades horas
Juramentación y Aceptación del cargo 1/2
Toma de Información, alcance de la experticia 1
Calculo de conceptos condenados y Elaboración de Experticia 2
Consignación de la Experticia 1/2
Total 4

Ahora bien por cuanto el experto designado aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, y así mismo estableció el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación del experto, mediante sentencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, tomando en consideración para ello que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

De acuerdo a la programación consignada y los montos establecidos en la misma, observa quien decide, que están acordes con los honorarios que han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, y los mismos serán a cargo de la demandada, tal como fue establecido por la este Tribunal, que establece la experticia complementaria del fallo a los fines del cálculo de los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden a la demandante, los intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo con los parámetros indicados en la sentencia de fecha 06 de julio de 2016; es por lo que considera esta juzgadora, que el cálculo de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo; están ajustadas a derecho, ya que se hizo tomando en consideración las horas hombre a utilizar, en relación con el trabajo a ejecutar, y es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia este Tribunal considera que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana Griselda Calzadilla Salazar, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre, considera que el período de tiempo a utilizar por la prenombrada experta es el siguiente:
Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad
Juramentación y Aceptación del cargo 1/2 8.904,00 4.452,00
Toma de Información, alcance de la experticia 1 8.904,00 8.904,00
Calculo de conceptos condenados y Elaboración de Experticia 2 8.904,00 44.520,00
Consignación de la Experticia 1/2 8.904,00
4.452,00
Total 4 Bs. 35.616,00.

Considerando este Tribunal que los honorarios justos correspondiente al prenombrado experta, deben estimarse en cuatro (04) horas hombre de trabajo, tal y como fue estipulado anteriormente, de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por lo que al multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, da un total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.616,00).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),

|Abg.



PAO/pao.-