REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000404
PARTE ACTORA: JUAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.226.869.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ADNEN BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.764.
PARTE DEMANDADA: EL MACRO CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL FARO.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: Abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT y LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, Inpreabogado N° 71.912 y 128.670 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del Tribunal y siendo que en la fecha de hoy se encontraba fijada la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Inicio de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora el ciudadano: JUAN CASTILLO y su apoderado judicial el abogado ADNEN BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.764; y por las entidades de trabajo demandada EL MACRO CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL FARO, comparece el ciudadano: HERNAN VIZCARRONDO MONAGAS y JOSE GREGORIO CARREÑO, en su carácter de Presidente y Suplente de la entidad demandada asistidos en este acto por los abogados LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER y JAVIER ADRIAN, Inpreabogados N° 128.670 y 113.302 respectivamente.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de UN MILLON CIENTO UN MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 1.101.513,07); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta que acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un Primer Pago: por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 225.000,00), que serán cancelado el día martes veinticinco (25) de octubre de 2016, y Un Segundo Pago: por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 225.000,00), que serán cancelado el día viernes veinticinco (25) de noviembre de 2016, ambos cheque serán realizados no endosable a favor de del accionante; y deberán ser consignados por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto, y los mismos serán entregados previa solicitud del actor.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANATE,
LA PARTE ACCIONADA,
EL SECRETARIO (a)
Abg.
JGL/jgl.-
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