REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000073
ASUNTO : NP01-D-2010-000073
Por cuanto en fecha 03 de Junio del 2014, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el Articulo 374 en relación con el numeral tercero del artículo 84, 376 y 174 todos del Código Penal; en perjuicio de BETSY TIODORA RAMOS GRANADOS, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se dictó el Sobreseimiento Provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto, seguida al joven VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el Articulo 374 en relación con el numeral tercero del artículo 84, 376 y 174 todos del Código Penal; en perjuicio de BETSY TIODORA RAMOS GRANADOS; todo ello de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA CHAPARRO