REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000670
ASUNTO : NP01-D-2016-000670
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, (no se conoce mas datos), por el delito LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 15/09/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 22/05/2013, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Un (01) día, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
JORMAN ALEXANDER ALCOBA RODRIGUEZ, (se desconoce más datos).
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 22/05/2013, cuando la ciudadana RAMERCYS FLORES, compareció ante la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de investigaciones, a interponer denuncia: “Comparezco ante esta oficina con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre JOSE RAFAEL FLORES porque me agredió físicamente jalándome los cabellos y dándome cachetadas, es todo.”
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 22/05/2013, interpuesta por la ciudadana RAMERCYS FLORES.
.- Acta de Investigación penal, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 22/05/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANY ALCALA, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 3066, de fecha 22/05/2013, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios ANDRES PEREZ Y DANNY ALCALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: SECTOR ALTO GURI I, CARRERA 3, CASA N° 29, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, sitio de suceso CERRADO…”
El delito que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en referencia es el de delito LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 22/05/2013, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Un (01) día, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, (no se conoce mas datos), por el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARILLA