REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000700
ASUNTO : NP01-D-2016-000700

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por el delito CONRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES9, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código penal vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 21/09/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 15/01/2013, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Ocho (08) días; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.516.385, de 14 años de edad, natural de Quiriquire Estado Monagas, estado civil, soltero, Dirección, Calle Puncere, casa N° 7244, Quiriquere Municipio Punceres del estado Monagas; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.866.233, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en la cale Puncere, Casa N° 7244, Quiriquere Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 15/01/2013, cuando el adolescente ROJAS ENDERSON JOSE, de 16 años de edad, comparece ante la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones de Caripito Estado Monagas, a interponer denuncia: “Resulta que el día 12/01/2013, estaba acompañando a mi novia a la parada de autobuses, en lo que vamos caminando, dos muchachos del sector que son hermanos uno de nombre Joel y el otro Yelfran, empezaron a gritarme que me devolviera a pelar con ellos, no le preste atención y continué caminando hacía la parada. Despedí a mi novia y llegaron estos dos muchachos en una moto uno de ellos me empujo y me dijo que después me agarraría, posteriormente en lo que iba camino a la casa, me consigo con los dos muchachos nuevamente y estaba en compañía de su mamá, Yelfran me agarro por la espalda me tumbo y me piso las manos, luego Joel me dio un golpe en la cara con su puño, una vecina se metió para desapartarlos de mí, diciéndome estos que me iban a dar un tiro, es todo.”.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 15/01/2007, interpuesta por el adolescente ROJAS ENDERSON JOSE.-
.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15/01/2013, inserta al folio Tres (03) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios DETECTIVE YORKIS CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Caripito, Estado Monagas…”
.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15/01/2013, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios DETECTIVE YORKIS CASTILLO y JESUS BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Caripito, Estado Monagas…”
.- inspección Técnica N° 019, de fecha 15/01/2013, inserta al folio siete (07) de las actuaciones de fecha 15/01/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE YORKIS CASTILLO y JESUS BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Caripito, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PUNCERES DE LA POBLACION DE QUIRIQUIERE MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO MONAGAS, “Tratase de un sitio de suceso ABIERTO”.
- Examen Medico Legal N° 019, de fecha 26/11/2007, inserta al folio Once (11) suscrita por el Dr. JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, Experto Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada al paciente ROJAS ENDERSON JOSE, clasificación de las lesiones: LESIONES LEVE.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Trece (13) de las actuaciones, de fecha 26/02/2013, realizada por el ciudadano LUIS ADOLFO ROJAS VALDEZ, testigo.
Acta de Entrevista, inserta al folio Catorce (14) de las actuaciones, de fecha 26/02/2013, realizada por el ciudadano YVEXY DEL VALLE QUERALES MARTINEZ, testigo.

El delito que se les imputa a los adolescentes - LIRA SANCHEZ JOEL JOSE y SANCHEZ YELFRAN ENRIQUE, en referencia es el de delito CONRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES9, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código penal vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.

Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 15/01/2013, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Ocho (08) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.516.385, de 14 años de edad, natural de Quiriquire Estado Monagas, estado civil, soltero, Dirección, Calle Puncere, casa N° 7244, Quiriquere Municipio Punceres del estado Monagas; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.866.233, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en la cale Puncere, Casa N° 7244, Quiriquere Estado Monagas, por el delito de CONRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES9, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código penal vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARILLA