REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000637
ASUNTO : NP01-D-2016-000637


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen los demás datos filiatorios, por el delito HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 4to, del Código Penal, donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 01/09/2016, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 07/07/2011, constatándose que ha transcurrido mas de cinco (05) Años, un (01) Mes y Veinticinco (25) días, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen los demás datos filiatorios.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 07/07/2011 funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, se encontraban en la sede su despacho cuando recibieron llamada telefónica por parte de la Abogado Mirian Garelli, Fiscal Décima del Ministerio Publico del estado Monagas, informando que los adolescentes que se encontraban recluidos en el Unidad Socio Educativa Dr. José Maria Rengel, ubicado en la Avenida Bicentenario de esta ciudad Maturín del Estado Monagas, habían sustraído de la Oficina Administrativa de dicha institución equipos de computación, dándose inicio a la presente investigación en virtud de llamada telefónica recibida, se constituyen en comisión policial, y se trasladan hasta dicho centro de reclusión y formación de adolescentes, en la cual se entrevistan con la ciudadana INES MARIA AGUILERA RIVAS en su carácter de Directora de dicho centro, en la cual manifestó las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de igual manera manifestó que sospechaba de cuatro (049 de IDENTIDAD OMITIDA, desconociendo los demás datos filiatorios de estos adolescentes.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-Trascripción de Novedades, inserta al uno (01)de las actuaciones, de fecha 07/07/2011, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde deja constancia de la llamada telefónica…”
.- Acta de Investigación, inserta al folio tres (03) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 07/07/2011, suscrita por el funcionario CIRO ORTA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, mediante la cual deja constancia que se traslado en compañía de la funcionario LISMEGDIS LOPEZ, hacia la Unidad Socio Educativa JOSE MARIA RENGEL, con la finalidad de hacer inspección técnica y ubicar e identificar personas que tuvieran conocimiento del presente hecho.
.- Inspección Técnica Nº 3791 de fecha 07/07/2011, inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y CIRO ORTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA DR. JOSE MARIA RENGEL, AVENIDA BICENTENARIO SECTOR CENTRO DE MATURIN ESTADO MONAGAS…”
.- Acta de Entrevista, inserta al folio cinco (05) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 1807/07/2011, suscrita por el ciudadano BRITO JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.267.224, funcionario Policial actualmente laborando Entidad Socio Educativa Dr. José Maria Rengel, Avenida Bicentenario Sector Centro de Maturín Estado Monagas.

El delito que se le imputa a los imputados JUNIOR ROMERO, RAUL ESPINOZA, JONAIKER RAMIREZ y PEDRO GONZALEZ, , en referencia es el de delito HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 4to, del Código Penal, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 18-08-2011, constatándose que ha transcurrido mas de Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Veinticinco (25) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, desconociendo los demás datos filiatorios de estos adolescentes,, por el delito HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 4to, del Código Penal conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Decreto con fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS