REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000659
ASUNTO : NP01-D-2016-000659
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CLARET VILLARROEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LOS DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MIGUEL EDUARDO MARTINEZ y ABG. YUGDELYS TOCUYO
DE LAS SOLICITUDES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.589.608, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 30/12/1998, de estado civil soltero, hijo de: Yaxina del Valle Pereira (v) y de Fermín Acuña (v), con domicilio: El Nazareno, Calle 02, Manzana 57, casa sin numero, cerca de la bodega el Junior, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-762-01-51 (pertenece a mi mama), por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicitando la representación fiscal se decrete la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el adolescente y se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. A su vez, la Defensa Privada solicito: Oída la representación fiscal, y habiendo analizado las actas del presente asunto penal, considera esta defensa técnica, que los delitos señalados y precalifiado por al representación del Ministerio Publico, no se ajustan a la realidad de las actas procesales, por cuanto si bien es cierto que se inicia un hecho punible, este, no llega a su conclusión final, por causa de fuerza mayor, que impiden al sujeto activo a que concluya el mismo, en virtud de las circunstancias de acuerdo al acta policial que riela al folio 04, y sus vueltos, se puede determinar, que efectivamente el robo agravado de vehiculo automotor en grado de coautoria que señala la representación del Ministerio Publico, no concluyo, aunado a ello, y de acuerdo a la experticia realizada al arma de fuego que riela al folio 15 y su vuelto, no manifiesta que haya sido disparada, en vista de estas circunstancias solicito a este Honorable Tribunal, invocando el articulo 181 y 164 del Código Penal, en concordancia con la ley adjetiva que rige la materia se aplique lo conducente en lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que nos encontramos en un posible delito de Robo Agravado de Vehiculo en grado de Frustración, y en relación al delito de resistencia a la Autoridad el mismo no se ajusta a la realidad, por que de acuerdo a las misma actuaciones policiales, y a la declaración de nuestro representante de autos, fueron los funcionario policiales quienes le realizaron disparos a los neumáticos del vehiculo, y es cuando este sufre un accidente, tipo volcamiento, en relación a los argumentos esgrimidos en el presente acto, que los delitos precalificados por al representación fiscal del Ministerio Publico, deberían ser señalado en grado de frustración todos, en razón de lo peticionado solicito a este Honorable Tribunal, se acuerde una medida cautelar establecidas en el articulo 582 Literal C de la ley especial que rige la materia, y copias simples de la totalidad de las actuaciones, es todo. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la investigación se observa que cursan hasta la presente fecha en autos los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, inserta en los folios Cuatro (04) y Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 04-09-2016, suscrita por el funcionario EDWIN HERNANDEZ, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las Tres horas y cuarenta minutos de la tarde, del día de hoy jueves 08/09/2016, encontrándome de servicio de patrullaje, por la avenidas bicentenario, adyacente a la plaza piar, Maturín, estado Monagas..., cuando recibimos cuando recibimos llamado telefónica de parte de un ciudadano..., y solo será conocido con el alias ENRIQUE, informando que había observado que dos ciudadanos que tenían retenida a una ciudadana en su vehiculo marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris, placas AE130DG y se desplazaban en estos momento por la avenida cruz peraza con sentido hacia el distribuidor Bajo Guarapiche, luego de escuchar la información con la premura del caso, nos trasladamos hasta el distribuidor bajo guarapiche y nos desplazamos por la avenida cruz peraza en sentido contrario, con la finalidad de interceptar a los autores del hecho, donde procedimos a detener las unidades motos descender de esta y hacer señas de los vehículos que desplazaban en dicha arteria vial, con el fin de reducir al velocidad del transito, fue cuando visualizamos a cierta distancia a un vehiculo marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris, que se desplazaba exceso de velocidad, previa identificación como funcionarios policiales..., no acatando la orden, sacando a relucir uno de ellos por la ventanilla de la puerta del copiloto un rama de fuego y nos efectuó un disparo, teniendo en cuenta que se encontraba en posesión de una victima nos cubrimos, fue cuando el conductor del vehiculo perdió el control y colisiono contra otro vehiculo y se coleo realizando varias vueltas sobre los neumáticos, al detenerse, logramos visualizara dos ciudadanos que descendieron a veloz carrera con intenciones de huir, EL PRIMERO: que se encontraba en el asiento del conductor, de contextura delgada, estatura de 1.60 aproximadamente, piel de color blanca y vestía para momento de franela de color blanca y pantalón de color azul, EL SEGUNDO: que se encontraba en el asiento delantero del pasajero, de contextura delgada, estatura 1.55 aproximadamente, piel de color moreno, y vestía para el momento de franela de color blanca y pantalón de color azul, donde procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales..., siendo puestos en custodia policial a pocos metros, seguidamente se le informo a los ciudadanos retenidos que serian objeto de una revisión corporal..., procediendo el oficial (CPEM) RANGEL JOSE, a realizar la revisión corporal a los ciudadanos, no localizándole ningún objeto de interés criminalistico, manifestando el ciudadano de tez blanca que era menor de edad, siguiendo este orden de ideas en ese momento que se encontraba minutos antes dentro del vehiculo sometida por el ciudadano y el adolescente, quien será conocida como DEL CARMEN, nos informo que momento que se encontraba estacionando su vehiculo marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris, placas AE130DG, en el garaje de su residencia , estos ciudadanos de luego de someterla la abordaron en su vehiculo y la amenazaron que la iban a matar, posteriormente se presento un ciudadano quien será conocido como ENRIQUE, quien manifestó ser la persona que notifico al funcionario del servicio de emergencia 171, sobre el robo, seguidamente..., mi persona le realizo un revisión al vehiculo que conducía unos de los autores del hecho y se constato que se trataba de un vehiculo clase automóvil: marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris, placas AE130DG, serial de carrocería; 8Z1TM5C6XCG308096, localizando en el piso del asiento delantero, un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, elaborada de tubos de metal, sin marca ni serial visible, con empuñadura de tubos de metal de color negro, cubierto con goma de color negro, contentivo con concha calibre 16 de color rojo, procediendo a incautar dicha evidencia..., en vista de tal situación y de lo incautado, procedí a informarles al ciudadano y al adolescente el motivo de su aprehensión..., fueron identificados plenamente..., como EL PRIMERO: LUIS GUILLERMO ACUÑA PEREIRA..., y EL SEGUNDO: JEFERSON RAMON PEREIRA...”
2.- Inspección Técnica, inserto al folio Dos (02) de las actuaciones, de fecha 09-09-2016, suscrita por los funcionarios IVAN SALAZAR Y ALBERT SALAS, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
3.- Acta de Entrevista, inserta al folio ocho (08) de las actuaciones, de fecha 08-09-2016, realizada a la ciudadana DEL CARMEN, por ante la Policía del Estado Monagas, quien es la victima.
4.- Acta de Entrevista, inserta al folio Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 08-09-2016, realizada al ciudadano ENRIQUE, por ante la Policía del Estado Monagas, quien es testigo.
5.- Planilla de Revisión de Vehiculo, inserto al folio Diez (10) de las actuaciones.
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-128-B-0575-16, inserta al folio Quince (15) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 09-09-2016, suscrita por el funcionario JIMENEZ OSCAR, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
7.- Registro de Cadena de Custodia, inserto en los folios Dieciséis (16) su vuelto de las actuaciones, de fecha 08-09-2016 suscrita por el funcionario EDWIN HERNANDEZ, adscrito a la Policía del Estado Monagas, evidencia físicas colectadas…”
8.- Inspección Técnica, inserto al folio Dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 09-09-2016, suscrita por los funcionarios GILBERTO ROMERO y DARWIN RAMIREZ, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: AVENIDA CRUZ PERAZA, PARROQUIA SAN SIMÓN MATURÍN, ESTADO MONAGAS... sitio de suceso ABIERTO...”
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-0074-32, inserta al folio veintiséis (26) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 09-09-2016, suscrita por el funcionario ROGERT RAMOS y HARRY QUIÑONES, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
Con el cúmulo de los anteriores elementos de investigación esta Juzgadora considera que hasta la presente fecha se puede perfectamente acreditar la comisión un hecho punible perseguible de oficio y que constituye el tipo penal de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de reciente data. Asimismo, esos elementos de convicción son suficientes para presumir hasta el presente momento procesal, que el imputado LUIS GUILLEROMO ACUÑA PEREIRA, tuvo participación directa en los hechos que se le atribuyen pues su aprehensión se realizó a poco de haberse cometido el hecho, ya que la victima manifestó que el adolescente conjuntamente con un adulto la sometieron con un arma de fuego y la despojaron de su vehiculo llevándosela con ellos retenida en contra de su voluntad. Aunado a ello coincidiendo perfectamente todo con lo manifestado por la victima, la cual fue objeto del robo, presuntamente por el adolescente de autos, coincidiendo de esta manera con la persona aprehendida, aunado a la inmediatez de fecha, hora y lugar como se produce la aprehensión del imputado la cual considera quien aquí decide que se realizó de manera legítima pues encuadra dentro de los supuestos la aprehensión por Flagrancia previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Sumado a ello este Tribunal comparte las calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal por considerarla ajustada a los hechos objetos de investigación y a los elementos de convicción recogidos hasta la presente fecha, presumiéndose que el mismo fue cometido mediante amenazas a la vida, a mano armada tal según lo manifestado por la victima.
Asimismo, considera quien aquí decide que existe una presunción razonable de peligro de fuga por las circunstancias del caso y la gravedad del delito, aunado a la magnitud del daño causado, por lo que considera esta Juzgadora que están dados los supuestos para estimar procedente la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme lo establecido en el articulo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como medida idónea para garantizar la presencia del imputado durante el proceso, proporcional a la gravedad del delito y necesaria para la sociedad como respuesta social ante hechos violentos y para garantizar la seguridad de la victima, y como quiera que nos encontramos en la fase incipiente de la investigación se acuerda seguir las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por lo cual se declara con lugar la petición fiscal y se desestima la solicitud efectuada por la defensa en relación a que se otorgue a favor de s defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en función de Control – Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.589.608, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 30/12/1998, de estado civil soltero, hijo de: Yaxina del Valle Pereira (v) y de Fermín Acuña (v), con domicilio: El Nazareno, Calle 02, Manzana 57, casa sin numero, cerca de la bodega el Junior, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-762-01-51 (pertenece a mi mama), por considerar que la misma se realizó de manera flagrante conforme las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y articulo 234 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Asimismo se ordena seguir las reglas del procedimiento ORDINARIO previa solicitud fiscal. SEGUNDO: Se decreta la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme lo establecido en el articulo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como medida idónea para garantizar la presencia de los imputados durante el proceso y quedara recluido en la Entidad Socia Educativa General José Francisco de Bermúdez ala orden de este Tribunal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud efectuada tanto por la Defensa Privada en cuanto se otorgue a favor de su representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud que existen suficientes elementos de convicción que hacen comprometen la responsabilidad penal del adolescente en el delito calificado por la Vindicta Publica, asimismo se declara sin lugar la solicitud en relación a que no se acoja la calificación realizada por la representación fiscal, toda vez que los hechos se subsumen en los delitos invocados por la Vindicta Publica y se acuerda las copias simples, se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 560 de la Ley especial que rige la materia. Líbrese lo conducente. Regístrese, certifíquese y guárdese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS