REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002065.
PARTE DEMANDANTE: GERSON GUERRERO PERNIA Y SAMUEL ANTONIO ROSALES CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: ESTAKA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2016, por la ciudadana ADRIANA ZULUAGA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.215, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ESTAKA C.A; y la abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.175, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante el cual presentan acuerdo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, por lo que la parte demandada paga la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 412.123,10) a favor del ciudadano GERSON GUERRERO mediante cheque N° 00007505, de la entidad financiera banco Plaza, de fecha 10-08-2016, y la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs. 488.973,84) a favor del ciudadano SAMUEL ROSALES, mediante cheque N° 00007506 de la entidad financiera BANCO PLAZA, de fecha 10-08-2016; en consecuencia este Tribunal habiendo constatado las facultades otorgadas mediante poder, y vista que en el presente procedimiento la transacción es posible por haber finalizado la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, y habiendo satisfecho la pretensión de la actora, otorgándose el más amplio finiquito a cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, incoados; en consecuencia este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, y le otorga efectos de Cosa Juzgada, y visto el pago total y definitivo realizado del monto final se da por terminado el procedimiento, y se ordenará el archivo del presente asunto una vez vencido los lapos de ley.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El SECRETARIO
Abg. Mario Montalván.
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