ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000928
PARTE ACTORA: JUAN DIAZ.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES, S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.

Hoy 22 de septiembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el ciudadano JUAN DIAZ, ampliamente identificado en autos, debidamente representado por la ciudadana DEILYS GONZALEZ abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 216.895 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada BZS CONSTRUCCIONES, S.A , compareció la abogada MILAGROS RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.033, en su condición de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que las parte de mutuo acuerdo y luego de la revisión amplia y exhaustiva realizada a los conceptos y montos demandados en el libelo, logran el siguiente acuerdo; la empresa demandada acepta realizar el pago total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), como pago total de los conceptos demandados; a tal efecto la parte actora presente en esta sesión debidamente representado, manifiesta su conformidad con el monto establecido de mutuo acuerdo; en tal sentido la empresa a través de su apoderada judicial presenta el pago mediante cheque identificado con el número N° 72008431, a nombre del ciudadano JUAN DIAZ, quien recibe conforme y a su total satisfacción; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; ordenándose el cierre y el archivo una vez constatado el pago total y definitivo de la presente transacción, y la entrega de los elementos probatorios promovidos al inicio de la audiencia.-
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

El Secretario

Abg. Mario Moltalván.-




Los presentes.