REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001707
PARTE ACTORA: MARLENE QUINTERO
PARTE DEMANDADA: ARQUIDIOCESIS DE CARACAS PALACIO ARZOBISPAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia la comparecencia de la ciudadana MARIA DEL VALLE LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.523.967, en su condición de administradora de la demandada, asistida por la abogada AIMARA OCHOA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.436; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Mario Montalván.
Los presentes.-
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