REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto 6 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002008
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de 2016, por el ciudadano OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.262, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual Desiste del procedimiento en la presenta causa, incoada en contra de la AGROPECUARIAS LAS MARGARITAS, XX1, C.A, por concepto de Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, visto las facultades expresas otorgadas mediante el poder agregado a los autos, en la cual se le otorga a los apoderados judiciales las facultades de desistir, y en aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le Imparte la respectiva Homologación y se le otorga autoridad de Cosa Juzgada, dándose por Terminado el presente procedimiento. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la misma.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Mario Montalván.
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