ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000912
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARVAL NARVAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ y AVALOS SALAZAR RICARDO ALEJANDRO
PARTE DEMANDADA: CLIPPER SHIP MANAGEMENT, C.A. y MARITIME SHIP GROUP NAVE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, la Abogada TAILANDIA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 87.31, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ANTONIO MARVAL NARVAEZ; y el Abogado OLIVO LOPEZ FRANCISCO JOSE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.329, en su condición de apoderado judicial de las entidades de trabajo demandadas CLIPPER SHIP MANAGEMENT, C.A. y MARITIME SHIP GROUP NAVE, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, manifestaron ante el Tribunal haber celebrado un acuerdo transaccional en fecha 31 de agosto de 2016, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, atendiendo a la circunstancia de que los Tribunales se encontraban en el receso judicial y, dada la premura del caso; por lo que proceden a convalidar el acuerdo alcanzado en el presente acto estando debidamente facultados para ello. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo que se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; de mutuo y común acuerdo, hemos manifestado nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la parte demandada, entidades de trabajo CLIPPER SHIP MANAGEMENT, C.A. y MARITIME SHIP GROUP NAVE, C.A. representada en este acto por el Abogado OLIVO LOPEZ FRANCISCO JOSE, en su condición de Apoderado Judicial de las co-demandadas, estando debidamente facultado para ello, en los términos de transacción que se anexa a la presente acta, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano JOSE ANTONIO MARVAL NARVAEZ, la suma de SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 611.372,44), pago que se hizo efectivo, mediante cheque signado con el Nº 19777008, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: días de descanso no disfrutados; diferencias salariales; mora por salario no cancelado; indemnización sustitutiva de intereses de mora; por vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionados; bono post vacacional; régimen de indemnización del contrato colectivo petrolero; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la abogada TAILANDIA MARQUEZ, actuando en representación de la parte actora, ciudadano JOSE ANTONIO MARVAL NARVAEZ, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto manifiesta haberla recibido. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra las entidades de trabajo demandadas en el presente juicio, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ANA JULIA ARILLA