REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001660

PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON RAMIREZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.021.182.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 199.449 y otros.-

PARTE DEMANDA: TASCA RESTAURAN LA MG CA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de febrero de 2012, quedando anotada bajo el Nº 35, Tomo 28-A, expediente Nº 595463.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GILBERTO MENESES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.551.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS (ejecución).

Vista la diligencia presentada y suscrita conjuntamente por las partes, en fecha 27 de septiembre de 2016, en la cual, la parte demandada cancela a la parte actora el monto de Bs. 48.658,12, mediante el cheque Nº 1741, del Banco Plaza, agregado en copia anexo a dicha diligencia y firmado por el apoderado actor en constancia de su recibo, este tribunal verifica que dicho monto se corresponde con lo condenado, motivo por el cual se declara homologado dicho pago y nada queda en deber la demandada al actor por efectos del presente juicio, así mismo, visto que han sido cancelados los honorarios correspondientes a la experta contable, este tribunal ordena que una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente se proceda, mediante auto por separado a declara el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Así se decide.-

El Juez Titular

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario

Abg. Marcial Mecia.

Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 29/10/2016

El Secretario

Abg. Marcial Mecia.