REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2015-000504

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano CARLOS PORFIRIO AVENDAÑO, cédula de identidad NºV-5.730.283 en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CALAMAR SRL, y con vista a diligencia de fecha 23 de septiembre de 2016, presentada por las partes: la parte Actora ciudadano CARLOS PORFIRIO AVENDAÑO, cédula de identidad NºV-5.730.283, asistido por la abogada Blanca Salas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°196.034; y por la parte Demandada la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CALAMAR SRL, a través de su apoderado judicial, el ciudadano abogado Rodolfo Villalobos, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°165.664, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme; a cuyos efectos la parte Demandada entrega a la parte Actora, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTIÚN MIL CIEN SIN CÉNTIMOS (Bs.121.100,00), mediante instrumento valor (cheque de gerencia), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO PLAZA BANCO UNIVERSAL, N°00863048, con fecha 28 de julio de 2016, debidamente recibido por la parte actora.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado. Así se decide.-

La Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria
Abg. Génesis Uribe