SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40/2016
FECHA 22/09/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
ASUNTO Nº AP41-U-2008-000629.
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de septiembre de 2016, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual señaló: “Consignó diez (10) oficios consulta de pagos al SENIAT de fechas 10 de diciembre de 2015 y 13 de abril de 2016, y una planilla de pago con Número de Documento 0500327436 (para que se constate que el período correcto es junio 2004) en el cual se verifica el pago por Bs. 195.421,26 por concepto de multa y ajuste de multa, de Bs. 2.074,99 por concepto de intereses moratorios y de Bs. 1.860,12 por concepto de costas procesales, en materia de Retenciones Impuesto al Valor Agregado períodos: junio 2004, julio 2006, febrero 2008 y abril 2008, en ejecución de la sentencia Nº 2146 de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por este Tribunal, en los que se evidencia el pago realizado por la contribuyente VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente.”; el Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 19 de septiembre de 2016, la mencionada representante del Procurador General de la República consignó anexa a dicha diligencia, que corre inserta en autos desde el folio 355 al folio 367, en el cual se verifica el pago de Bs. 195.421,26 por concepto de multa y ajuste de multa, de Bs. 2.074,99 por concepto de intereses moratorios y de Bs. 1.860,12 por concepto de costas procesales, en materia de Retenciones Impuesto al Valor Agregado períodos: junio 2004, julio 2006, febrero 2008 y abril 2008, por parte de la contribuyente VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL.
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte parcialmente gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 2146, dictada en fecha 27 de octubre de 2015.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
ASUNTO Nº AF41-U-2008-000629.-
YMBA/MSMG/jam.-
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