REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto AF44-U-1998-000003 Sentencia Interlocutoria No. 035/2016
Asunto antiguo N° 1183
El día 01 de marzo de 2013, este Tribunal procedió y, en el Asunto arriba anotado, a dictar Sentencia Interlocutoria N° 028/2013 y mediante ella, declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Edna Marina Valdivieso A., abogada en ejercicio, a estos autos suficientemente identificada y, apoderada judicial de la –y hasta entonces- recurrente, la sociedad mercantil COATS CADENAS, S.A. (COATS), (R.I.F. J-07500541-4), en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario RCE-DSA-540-98-000089 de fecha 10 de junio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central (SENIAT) y, contra las Planillas de Liquidación detalladas a continuación:
PLANILLA Nos FECHA MONTO Bs. CONCEPTO
100133000044 11-06-98 81.641.564,00 IMPUESTO
100133000044 11-06-98 85.723.642,00 MULTA
100133000044 11-06-98 34.107.578,00 INTERESES MORATORIOS
TOTAL ------------ 201.472.784,00
(Bs.F 201.472,78)
Lo anterior de conformidad con el artículo 26 –ab initio- constitucional en relación al 16 –ab initio- del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el término para intentar la apelación de la sentencia interlocutoria proferida y, ante esa falta de actividad procesal de la parte recurrente, aquella decisión adquiriría el carácter de cosa juzgada, en razón de la preclusión de su lapso recursivo. (Artículo 278 –Encabezamiento- del Código Orgánico Tributario- 2001 en concordancia con el 289 del Código de Procedimiento Civil).
En virtud de que la sociedad mercantil COATS CADENAS, S.A. (COATS), no diera cumplimiento voluntario a la decisión en su contra declarada, el día 19 de septiembre de 2016, el ciudadano Javier Alejandro Prieto A., en su carácter constante al Expediente y, mediante diligencia consignada al mismo, solicitó y, por los antecedentes ya reseñados “(…) la remisión en original del … expediente … completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo … (…)”. (Artículo 288 del Código Orgánico Tributario)… (f.565, 2da Pieza) (omissis del Tribunal).
A éste último aspecto, este Juzgado, observa: con la entrada en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, y la ejecución de los fallos a través del procedimiento administrativo previsto en dicho Código.
A esos mismos referentes, en la Sentencia N° 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone –y, en parte, lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece...” (Destacado de la transcripción).
Por tal motivo y, en cumplimiento tanto de lo expresado como de lo solicitado, se ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines previstos en la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,
Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
La Secretaria Titular,
Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto Nº AF44-U-1998-000003
Asunto antiguo N° 1183
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