REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

Asunto AF44-U-2000-0000049 Sentencia Interlocutoria No. 037/2016
Asunto antiguo N° 1463
El día 18 de diciembre de 2012, este Tribunal procedió y, en el Asunto arriba anotado, a dictar Sentencia Interlocutoria N° 0203/2012 y mediante ella, declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Alexander José Pérez Gómez, con Cédula de Identidad Nº 6.865.480, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.164, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DIESELVAL, C.A., (R.I.F. J-07506085-7), en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RCE/DSA/540/99/0000112 del 29 de diciembre de 1999, notificada el 18 de enero de 2000, mediante la cual se confirmó el reparo contenido en al Acta Fiscal Nº GRTI/RCE/DFE/02-D-04-10 de fecha 18 de marzo de 1999, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los períodos fiscales desde Enero de 1995 hasta noviembre de 1998, ambos inclusive, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central (SENIAT), así mismo ordena se expidan Planillas de Liquidación (demostrativas) conjuntamente con las planillas para pagar a nombre de la contribuyentes DIESELVAL, C.A., por los siguientes conceptos y montos ajustados, conforme al Artículo 123 del Código Orgánico Tributario.

PERIODO IMPUESTO Bs. MULTA Bs. INTERESES MORATORIOS Bs.
Febrero 1995 63.371,00 66.540,00 103.482,00
Marzo 1995 1.965,00 2.166,00 3.144,00
Junio 1995 251.030,00 289.940,00 370.297,00
Agosto 1996 4.000.796,00 4.830.961,00 3.611.112,00
Septiembre 1996 5.610.933,00 7.069.776,00 4.934.167,00
Noviembre 1996 31.367.106,00 41.169.327,00 26.059.827,00
Mayo 1997 10.758.097,00 14.684.802,00 7.654.437,00
Octubre 1997 2.183.404,00 3.094.975,00 1.315.012,00
TOTAL 54.236.702,00 71.208.487 44.051.478,00

Lo anterior de conformidad con el artículo 26 –ab initio- constitucional en relación al 16 –ab initio- del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el término para intentar la apelación de la sentencia interlocutoria proferida y, ante esa falta de actividad procesal de la parte recurrente, aquella decisión adquiriría el carácter de cosa juzgada, en razón de la preclusión de su lapso recursivo. (Artículo 278 –Encabezamiento- del Código Orgánico Tributario- 2001 en concordancia con el 289 del Código de Procedimiento Civil).
En virtud de que la sociedad mercantil COATS CADENAS, S.A. (COATS), no diera cumplimiento voluntario a la decisión en su contra declarada, el día 19 de septiembre de 2016, el ciudadano Javier Alejandro Prieto A., en su carácter constante al Expediente y, mediante diligencia consignada al mismo, solicitó y, por los antecedentes ya reseñados “(…) la remisión en original del … expediente … completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo … (…)”. (Artículo 288 del Código Orgánico Tributario)… (f.565, 2da Pieza) (omissis del Tribunal).
A éste último aspecto, este Juzgado, observa: con la entrada en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, y la ejecución de los fallos a través del procedimiento administrativo previsto en dicho Código.
A esos mismos referentes, en la Sentencia N° 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone –y, en parte, lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece...” (Destacado de la transcripción).
Por tal motivo y, en cumplimiento tanto de lo expresado como de lo solicitado, se ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines previstos en la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,
Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
La Secretaria,

Abg. Rosangela Urbaneja


Expediente Nº 1463 (actualmente Asunto Nº AF44-U-2000-000049)
ABMV/RU/ep.-