REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, (20) de septiembre de 2016.

206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de agosto de 2016, por el abogado GRAED GARCÍA BOCARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.631, actuando en su condición de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, parte querellada en la presente causa.
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En relación a las pruebas promovidas por la parte querellada en su escrito de pruebas marcada como COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de la ciudadana ANARGUI LOREMAR ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº 12.831.594, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PAREDES

Se requieren fotostatos para proveer
LA SECRETARIA

Exp. No.007733/Génesis