REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano JOSÉ JESÚS SIRA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.461.325, asistido por la abogada ROSA VIRGINIA GARCÍA VELÁZQUEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Tercera en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los funcionarios y funcionarias Policiales del estado Miranda, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
En cuanto al Mérito Favorable promovido por la parte querellada en el Capítulo I y II De Las Pruebas Documentales específicamente la letra “A”, señala el Tribunal que el mismo no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a las Pruebas Documentales promovidas en el Capitulo II del escrito de pruebas seguidamente marcadas con las letras “B, C, D, E, F, G y H”, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En alusión, a la Prueba de Informe promovida en su Capitulo III del referido escrito, se admite la evacuación de la Prueba de Informes y se ordena requerir mediante Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC). Específicamente a la Dependencia del Club el rodeo, para funcionarios del CICPC, ubicado en la carretera Nacional Guatire- Araira, sector el Rodeo, Municipio Zamora, a los fines de que por medio de copias certificadas expidan las novedades comprendidas entre los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2014, e informe o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la Prueba Testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora en su escrito de promoción, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy para que los ciudadanos ADAN ANTONIO MARTÍNEZ MANZANO, en su carácter de Funcionario Detective, MARIO RAMÓN RODRÍGUEZ, en su carácter de Funcionario Asistente Administrativo e IRAMA URBINA, en su carácter de Funcionaria Experta Profesional, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.894.980, 10.094.218 y 10.798.837, respectivamente, comparezcan por ante este Juzgado a las horas 09:30 a.m., 10:30 a.m y 11:30 a.m., a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PAREDES
EXP. Nº 007769
Nakary Contreras.