REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha 1° de agosto de 2016, por el abogado Víctor Hugo Guédez Forero, en su carácter de Defensor Público de la Defensoría Pública Cuarta en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.320, representante judicial del ciudadano AMADO SEGUNDO PERDIGÓN GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.541.348, a través de la cual solicita la EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa en vista que resultó infructuosa la ejecución voluntaria; todo ello, en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2008, la cual declaró CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano antes identificado, asistido por el abogado Luís Alberto Tomedes Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.384, la cual fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de agosto de 2009, en consecuencia declaró:
“SEGUNDO: Se anula el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 090, de fecha 19 de junio de 2006, dictada por el ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena al Ministerio de Agricultura y Tierras, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la reincorporación del recurrente al cargo de Ingeniero Agrónomo III Ministerio de Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos, con el pago de los sueldos dejados de percibir y de las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal despido, hasta su total y efectiva reincorporación, los cuales serán pagados de manera integral, esto es, con el incremento que se haya operado sobre el sueldo.
CUARTO: Se ordena practicar la experticia complementaria del fallo, para que el cálculo de la suma adeudada, correspondiente a los salarios dejados de percibir, desde su ilegal despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Que será realizada por un solo experto designado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
En refuerzo de lo anterior, quien suscribe observa que en fecha 4 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la supra mencionada sentencia, Asimismo, se evidencia que el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de febrero del año en curso consignó la notificación dirigida a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; mediante las cuales se les notificó de la ejecución voluntaria decretada en la presente causa.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el Órgano querellado no dio cumplimiento voluntario a la referida sentencia, dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la última de las notificaciones practicadas, siendo ello así, este Juzgado Decreta la Ejecución Forzosa y en consecuencia ordena librar mandamiento de ejecución forzosa a un JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de ejecución una vez la parte interesada consigne las copias conducentes.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,
GÉNESIS BUSTAMANTE
YVR/MR/gag
Exp: 5490
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