REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000066
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.451, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de dicho medio probatorio, observa:
De las pruebas promovidas por la Parte Actora:
Con relación a las pruebas DOCUMENTALES contenidas en el Capitulo I y II, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.
En lo que respecta al Capitulo III de las pruebas de INFORMES promovida en el escrito, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la decisión definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a fin de que informe si la entidad financiera BANESCO registro cobros de cheques a nombre de la empresa LIDER C.C.D. C.A que tenían por fechas, 05/08/2003, 22/08/2003, 05/09/2003, 29/09/2003, 16/10/2003, 17/11/2003, 16/12/2003, 21/01/2004 y 04/03/2004, y por montos en el mismo orden de las fechas de: Bs. 12.852.000,00, 6.426.000,00, 17.315.520,00, 7.560.000,00, 20.371.200,00, 22.680.000,00, 22.680.200,00, 22.680.000,00, 20.317.500,00 y que informe si quien realizó estos pagos fue la empresa AEROTRANSPORTES RAPICAR C.A. Igualmente informe si la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, registro cobros de cheques a nombre de la empresa LIDER C.C.D. C.A. que tenian por fechas 21/03/2003, 25/06/2004, 14/09/2004, 15/10/2004, 22/11/2004 y por montos en el mismo orden de: Bs. 6.426.000,00, 18.144.000,00, 18.144.000,00, 9.072.000,00 y 27.216.000,00. Y que se informe si quien realizo estos pagos fue la empresa AEROTRANSPORTE RAPICAR C.A Y si quien los cobro fue la empresa LIDER C.C.D. C.A. Del mismo modo informe si la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO registró cobros de cheques a nombre de la empresa LIDER C.C.D. C.A, que tenían por fechas: 29/10/2002, 10/02/2003, 21/03/2003, 21/03/2003, 16/10/2003 y por montos de: $ 4.725 dólares, cantidades en moneda extranjera permitidas para esos año, y Bs. 12.852.000,00, 6.426.000,00, 17.315.520,00, 7.569.000,00 y 20.317.500,00. Todo previa consignación del escrito de pruebas y del presente auto, para lo cual se acuerda expedir copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las mismas sean anexadas al referido oficio, por lo que una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente.
En relación a la Prueba de INFORMES referente a que se oficie a la primera autoridad del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, este Tribunal observa que la misma no guarda relación con el Thema Decidendum, y como consecuencia de lo anterior es forzoso para quien suscribe NEGAR su admisión.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI
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