LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SEDE DEL JUICIO DE RETASA POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS

PARTE INTIMANTE: HUGO HUMBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.858.374, abogado en ejercicio inscrito por ante Inpreabogado bajo el Nº 38.204.
ABOGADA RETASADORA EN SU REPRESENTACION DEL INTIMANTE: Abogada ROSALINDA MEJIA AZUAJE, Inpreabogado Nº 113.198
PARTE INTIMADA: GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.486.550
RETASADOR EN REPRESENTACION DEL INTIMADO: Abogado LUIS CAPRILES, Inpreabogado Nº 12.006
ACEPTACION DEL CARGO: Ambos retasadores aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente sus funciones.
CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE RETASA: En fecha 9 de agosto de 2016, se constituyó el Tribunal de retasa en la sede de este Tribunal; y se designó ponente del presente juicio a la abogada ROSALINDA MEJIA AZUAJE
MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS
EXPEDIENTE: Nº AHX14-2001-000021





I
Se inició el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales mediante demanda de HUGO HUMBERTO MEDINA, contra GREGORIO MARQUEZ ambos suficientemente identificados en los autos; por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de enero de 2004 (f.70) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia la cual declaro Con Lugar la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la cual fue confirmada en todas sus partes por sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
MOTIVACION

Constituido el Tribunal de retasa por sus tres miembros: el Juez titular del Tribunal CESAR HUMBERTO BELLO, la abogada ROSALINDA MEJIA AZUAJE Jueza retasadora (PONENTE) y el Juez retasador LUIS CAPRILES; pasa a fijar el monto definitivo de los honorarios profesionales, cuyo derecho a cobrarlos fuera declarado por sentencia firme, con base a la siguiente motivación:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los Jueces Retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos.
En cuanto a las circunstancias que deben ser tomadas en cuenta para determinar el monto de los Honorarios Profesionales del Abogado, el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, las señala así:
1.-La importancia de los servicios.
2.-La cuantía del asunto.
3.-El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.-La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.-Su experiencia y reputación.
6.-La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7.-La posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.
8.-Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.
9.-La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.-El tiempo requerido en el patrocinio.
11.-El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12.-Si el abogado ha precedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.
13.-El lugar de prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
La función de los Jueces Retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios realizados por el abogado, o sea, el monto de los honorarios.
Sobre ese particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 08 de Junio de 2006, Intimación de Honorarios Profesionales, dejó establecido que:
“…la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del tribunal de retasa…”

Acorde con ello, en Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 1996, señaló que:

“en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacifica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del Tribunal de Retasa es analizar el monto y retasarlo…”.

El primero es un Tribunal de Derecho y el de Retasa es el Juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete…” (Caso: Eduardo Meza c/Aracayu, C.A.) (RAMIREZ & GARAY, Jurisprudencia venezolana. Vol. CCXXXIV, Ediciones Ramírez & Garay, C.A. Caracas, pág. 600 ss.
Visto lo anterior, le corresponde únicamente a este Órgano Colegiado, fijar el quantum de los honorarios profesionales intimados, en razón del derecho de retasa a la cual se acogió la parte intimada y en base al derecho que tienen los Abogados de percibir honorarios profesionales por su trabajo.
Ahora bien, conviene aclarar que, en el presente caso el Abogado intimante ha incoado su pretensión intimatoria contra la antagonista perdidosa, por lo cual es aplicable el límite máximo del treinta por ciento (30%) que prevé el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por concepto de honorarios profesionales. En efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Agosto de 2004, caso Hella Martínez Franco y otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A, disertó sobre tal situación de la siguiente manera:

“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, la diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%)del valor de lo litigado”.

Ahora bien, este Tribunal retasador al verificar que, las cantidades intimadas se encuentran ajustadas a derecho conforme a las disposiciones legales antes citadas, y en consecuencia quedan ratificadas y fijadas de la siguiente manera:
Primero: Redacción y visado de documento de compra-venta de un inmueble constituido por el apartamento para vivienda distinguida con el número veintiuno raya A (Nº 21-A), el cual forma parte del Edificio denominado “Residencias Anduriña 6”, construido frente a la Avenida Miranda Oeste, Urbanización Miranda del Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Del Distrito Sucre, Hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, el día seis (6) de junio de 2000, registrado bajo el Nº 4, Tomo 19 del Protocolo Primero, estimado para la fecha de la sentencia en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 1.263.000,00). En virtud de la conversión monetaria queda establecido en la cantidad de BsF. 1.263,00.
Segundo: Redacción y visado de documento de Contrato de Arrendamiento del inmueble señalado en el punto Nº 1, ante a Notaria 17º del Municipio Libertador, en fecha 20 de junio de 2000 y autenticado bajo Nº 05, Tomo 51, estimado para la fecha en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 467.499,75). En virtud de la conversión monetaria queda establecido en la cantidad de BsF. 467,50.
Tercero: Redacción y visado de documento de Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles ante la Notaria 17º del Municipio Libertador en fecha 20 de junio de 2000 y autenticado bajo el Nº 6, Tomo 51, estimado para la fecha en cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 152.449,75). En virtud de la conversión monetaria queda establecido en la cantidad de BsF. 152,44.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, (RETASADOR), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: condena al ciudadano GREGORIO MARQUEZ, anteriormente identificado, a pagar al ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA, igualmente identificado en los autos, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.882.949,50). En virtud de la conversión monetaria queda establecido en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.883,00).

SEGUNDO: Queda condenado el ciudadano GREGORIO MARQUEZ, a pagar la cantidad de dinero que resulte del cálculo de los intereses moratorios, a la tasa del uno por ciento mensual (1%), los cuales deberán ser determinados desde el día 17 de Octubre de 2001, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de la publicación del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil. Dicho cálculo deberá practicarse mediante experticia complementaria al presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Queda condenado el ciudadano GREGORIO MARQUEZ, a pagar la cantidad de dinero que resulte del cálculo de la indexación o pérdida del valor de la moneda, conforme a los indicadores inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el día 17 de Octubre de 2001, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de la publicación del presente fallo. Dicho cálculo deberá practicarse mediante experticia complementaria al presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Septiembre del año 2016. Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ (CAUSA)

CESAR HUMBERTO BELLO

JUEZA RETASADORA (PONENTE)
ROSALINDA MEJIA AZUAJE


JUEZ RETASADOR
LUIS CAPRILES


EL SECRETARIO ACC.
ADRIANO ROJAS

En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.
ADRIANO ROJAS

Asunto: AH14-X-2001-000021