REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000268

Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha veinte (20) de agosto de 1981, anotado bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, Folios del 73 al 149, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banco Universal, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A, Nº 35, Folios del 143 al 161 y ultima modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana, C.A., por parte del Banco Caroní, C.A, Banco Universal, por lo que se adquiere a título universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C.A., quien se extingue de pleno derecho en atención a lo establecido en el articulo 346 del Código de Comercio, así como la refundición de los Estatutos Sociales de esta Institución Bancaria como ente Resultante, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha dos (2) de abril de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 39-A REGMERPIBO, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09504855-1, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES NABA R, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de septiembre de 1998, bajo el Nº 18, Tomo 400-A-Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 13 de noviembre de 2014, bajo el Nº 116, Tomo 57-A,Sgdo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-305582440, representada por su Presidente, ciudadano TOMAS RAMON NAVAS TOMEDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.867.040, así como a éste ultimo en su propio nombre y el ciudadano FRANSUA ELADIO NAVAS TOMEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.908.470, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil INVERSIONES NABA R, C.A., y a los ciudadanos TOMAS RAMON NAVAS TOMEDES y FRANSUA ELADIO NAVAS TOMEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.867.040 y V-8.908.470, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas, para que comparezcan por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se realice, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 666.666,64) por concepto de saldo a capital adeudado, derivado del préstamo que le fue otorgado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 109.861,12), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculado desde el 14 de enero de 2016 hasta el 18 de septiembre de 2016; TERCERO: La cantidad de DOCE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.111,66) por concepto de intereses de mora estipulados a la tasa de 3% anual, calculados desde el 14 de febrero de 2016 hasta el 18 de septiembre de 2016; CUARTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 197.159,85), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NABA R, C.A., y los ciudadanos TOMAS RAMON NAVAS TOMEDES y FRANSUA ELADIO NAVAS TOMEDEZ, cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2016-000268, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. Con respecto a la medida solicitada este Juzgado acuerda proveer mediante cuaderno separado que se ordena abrir a tal efecto. CÚMPLASE.
El Juez,
Abg. Cesar Humberto Bello
El Secretario Acc,
Abg. Adriano Rojas

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar las respectivas boletas de intimación.-
El Secretario Acc,
Abg. Adriano Rojas


Asistente que realizo la actuación: jc