REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-V-2003-000114
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL inscrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1.980, bajo el Nº 33, posteriormente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1.890 bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 2002, anotado bajo el Nº 22, Tomo 70-A, sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS A. MARTINEZ MURGA y ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V.- 2.938.594 y V.- 3.126.392, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 4.827 y 7.341 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil OPERACIONES MERCANTILES, E.L.F., C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 26 de Mayo de 1.980, anotada bajo el Nº 41, Tomo 101-A. y a los ciudadanos ENRIQUE LUIS FUENTES MADRIZ y SUSANA CALCAÑO DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 2.939.214 y V.- 3.186.782.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ENRIQUE LUIS FUENTES MADRIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.939.214 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.910.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 19 de Febrero de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, por los abogados CARLOS A. MARTINEZ MURGA y ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, quienes actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la sociedad mercantil OPERACIONES MERCANTILES, E.L.F., C.A. por COBRO DE BOLIVARES.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 25 de Febrero de 2003, ordenándose la intimación de los demandados, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la práctica de ultima intimación, a fin de que apercibidos de ejecución, pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el escrito libelar o se opusieran. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
Finalmente, compareció la representación judicial de la parte actora en fecha 15 de Julio de 2003, mediante diligencia consignó escrito de transacción judicial suscrita por ambas partes a fin de poner fin al presente juicio solicitando al efecto su respectiva homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL inscrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1.980, bajo el Nº 33, posteriormente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1.890 bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 2002, anotado bajo el Nº 22, Tomo 70-A, sgdo; Representado en ese acto por el abogado ANIBAL J. MONTENEGRO N. venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V.- 2.938.594, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 4.827, quien suscribe el referido documento de finiquito de transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 09 al 11, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, y de la autorización de la actora expedida mediante certificación que corre inserta a los folio 48, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ANIBAL J. MONTENEGRO N., suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil OPERACIONES MERCANTILES, E.L.F., C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 26 de Mayo de 1.980, anotada bajo el Nº 41, Tomo 101-A. representada por su presidente el ciudadano ENRIQUE LUIS FUENTES MADRIZ, y este a su vez en su propio nombre y en representación de la ciudadana SUSANA CALCAÑO DE FUENTES, quien suscribe el referido documento de finiquito de transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el ciudadano ENRIQUE LUIS FUENTES MADRIZ, suscriban en nombre de la parte demandada la referida transacción como parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil OPERACIONES MERCANTILES, E.L.F., C.A. y los ciudadanos ENRIQUE LUIS FUENTES MADRIZ y SUSANA CALCAÑO DE FUENTES.-
En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (03:22 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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