REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2012-001116
PARTE ACTORA: Ciudadana FE ESPERANZA JORDÁN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 1.564.459.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Se hizo asistir por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.563.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIMIR DUGARTE PÉREZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, MILAGROS COROMOTO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ, OSWALDO JOSÉ DUGARTE SÁNCHEZ, MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN Y GUSTAVO ADELCIO DUGARTE JORDÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.581.646, V-4.849.045, V-6.430.368, V-6.430.367, V-6.962.955, V-6.562.952, V-9.487.752, V-19.085.309, V-14.587.969 y V-14.587.968, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 29 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana FE ESPERANZA JORDÁN ESCOBAR, debidamente asistida por la abogada MARINA ELENA PINEDA DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.063; quien procedió a demandar por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 31 de octubre de 2012, ordenándose la citación ciudadanos MARIMIR DUGARTE PÉREZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, MILAGROS COROMOTO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ y OSWALDO JOSÉ DUGARTE SÁNCHEZ, distándose posteriormente auto complementario donde se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN Y GUSTAVO ADELCIO DUGARTE JORDÁN, igualmente, se libró edicto y oficios 730-2012 y 731-2012, dirigidos al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), asimismo, se instó a la parte actora consignar los fotostatos respectivos a fin de librar las compulsas y aperturar cuaderno de medidas.-
Luego, en fecha 6 de noviembre de 2012, comparece la ciudadana FE ESPERANZA JORDAN ESCOBAR y otorga poder apud-acta a la abogada MARINA ELENA PINEDA DUQUE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.063.-
Igualmente, en la misma fecha, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consigna oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral, debidamente recibidos, firmados y sellados.-
En fecha 27 de noviembre de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual agregó al expediente las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
Posteriormente, en fecha 6 de diciembre de 2012, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna dos (02) publicaciones de edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal en fechas 5 y 6 de diciembre de 2012, asimismo, mediante diligencia separada consigna dos (02) publicaciones de edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal en fechas 26 y 27 de noviembre de 2012; en fecha 19 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, acude nuevamente ante este Despacho y consigna (02) publicaciones de edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal en fechas 12 y 13 de diciembre de 2012.-
Luego, en fecha 11 de enero de 2013, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna ocho (08) publicaciones del edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal, en fechas 19, 20, 27, 28 y 31 de diciembre de 2012 y 04, 09 y 10 de enero de 2013; nuevamente, en fecha 17 de enero de 2013, comparece la actora y consigna (02) publicaciones de edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal en fechas 15 y 17 de enero de 2013; finalmente, en fecha 24 de enero de 2013 comparece la diligenciante y consigna (02) publicaciones de edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal en fechas 22 y 24 de enero de 2013.-
Así pues, en fecha 29 de enero de 2013, esta Juzgado dicta auto mediante el cual agrega a los autos del expediente resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral.-
De seguidas, mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2013, comparece el ciudadano ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRIGUEZ, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.362, quien actuando en su propio nombre se da por citado en el presente juicio; luego el co-demandados comparece nuevamente en fecha 15 de febrero de 2013 y consigna escrito mediante el cual solicita la nulidad de las actuaciones realizadas a la fecha; lo cual al efecto el tribunal proveio mediante auto de fecha 20 de febrero de 2013 y niega lo solicitado por improcedente.-
Así pues, es por lo que la abg MARINA PINEDA, apoderada actora, comparece en fecha 25 de febrero de 2013 y consigna los fotostatos a fin de que se libre compulsa; lo que al efecto el Tribunal acordó en conformidad por lo que la entonces Secretaria –titular en fecha 28 de febrero del año en referencia dejó constancia de haber librado compulsa a los co-demandados MARIMIR DUGARTE PÉREZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ y OSWALDO JOSÉ DUGARTE SÁNCHEZ.-
Luego, en fecha 4 de marzo, la representación judicial de la parte actora, comparece y señala dirección de la co-demandada MILAGROS COROMOTO DUGARTE, a fin de que se librara compulsa a la misma; igualmente, mediante diligencia separada, deja constancia de haber cancelado al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios para la practica de la citación de los co-demandados MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ; asimismo, en la misma fecha consigna los fotostatos necesarios a fin de que se librara compulsa a los co-demandados MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN y GUSTAVO ADELCIO DUGARTE; por lo que el Tribunal acordó en conformidad, en fecha 5 del mismo mes y año.-
Seguidamente, en fecha 12 de marzo de 2013, la apoderada actora, dejó constancia de haber realizado el pago de los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a fin de que practique la citación.-
En fecha 13 de marzo de 2013, la representación de la accionante, comparece y deja constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, asimismo, consigna los fotostatos necesarios a fin de que se libre compulsa a los ciudadanos MARYMIR DUGARTE RODRIGUEZ y OSWALDO DUGARTE, de igual manera, mediante diligencia separada, solicita se exhorte al Tribunal competente a Practicar la citación de la co-demandada MILAGROS COROMOTO DUGARTE.-
En fecha 18 de marzo de 2013, este Juzgado dictó auto ordenando librar compulsa a la co-demandada MARYMIR DUGARTE P. y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de los Altos y al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a fin de que practique la citación de los co-demandados OSWALDO JOSE DUGARTE S. y MILAGROS DE LA COROMOTO DUGARTE R; cumpliéndose con lo ordenado en la misma fecha.-
Así, consta al folio 153, que en fecha 21 de marzo de 2013, el ciudadano JOSE CENTENO, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consigna compulsa librada a la codemandada MARIMIR DUGARTE PEREZ en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para la práctica de la citación de ésta; igualmente, consta a los folios 163, 173, 182, 191, 201, 211 y 221, que en fecha 26 de marzo de 2013, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consigna compulsas libradas a los codemandados ERWIN ANTONIO DUGARTE, GUSTAVO ADELCIO DUGARTE JORDAN, MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRIGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRIGUEZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSE DUGARTE RODRIGUEZ en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para la práctica de la citación de éstos.-
Asimismo, en fecha 2 de abril del año en referencia, el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consigna recibo de MRW Nº 0139000-00354534, comprobante de envío de comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; En fecha 20 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se agregan a los autos del expediente resultas provenientes del supra mencionado Juzgado.-
Luego, en fecha 16 de julio de 2013, comparece la abg MARINA PINEDA, y consigna resultas de la comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, suscrita por la parte actora, solicita la citación mediante cartel de los co-demandados, a excepción del ciudadano ERWIN DUGARTE R; negando lo solicitado por auto de fecha 30 del mismo mes y año.-
En fecha 6 de noviembre de 2013, comparece la representación judicial de la parte actora y solicita nuevamente se acuerde la citación mediante carteles de los co-demandados a excepción del codemandado ERWIN DUGARTE.-
Así, mediante sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2013, ordenó la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de practicar la citación de la parte demandada, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de los codemandados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de diciembre de 2013, la entonces apodera actora solicitó el desglose de las compulsas a fin de gestionar nuevamente la citación de los codemandados, acordado en conformidad por auto de la misma fecha.-
Consta a los folios 70, 80, 90, 100, 110, 119, 128, 138, 156 y 178 de la segunda pieza, que los Alguaciles encargados de su práctica, dejaron constancia de haber resultado infructuosa la citación de los codemandados JOSE CENTENO, informa MARIMIR DUGARTE, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRIGUEZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRIGUEZ, GUSTAVO ADELCIO DUGARTE JORDAN, MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN, ALEXANDER JOSE DUGARTE RODRIGUEZ, NORMA DUGARTE, OSWALDO DUGARTE y MILAGROS DUGARTE.-
Así, en fecha 25 de julio de 2014, la entonces representación actora solicitó la citación por carteles, lo cual le fue negado por auto del 28 de julio del mismo año.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2015, la representación actora solicitó la designación de defensor judicial, negado por improcedente por auto del 17 de diciembre de 2014, apelado de dicho auto la representación actora y negado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en fecha 14 de enero de 2015, por tratarse de un auto de mero trámite.-
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de abril de 2015, compareció la actora otorgando poder apud acta al abogado GERARDO LINARES.-
En fecha 16 de abril de 2015, el entonces apoderado actor solicitó oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin que informaran el domicilio y movimientos migratorios de los codemandados, acordado en conformidad por auto del 20 de abril de 2015, librándose al efecto oficio Nº 279/2015 y 280/2015, respectivamente, cuyas resultan constan en autos del folio 216 al 219 y del folio 222 al 234 de la segunda pieza.-
En fecha 28 de mayo de 2015, compareció el codemandado GUSTAVO DUGARTE, dándose por citado en juicio y conviniendo en la demanda interpuesta por su madre.-
Por auto del 6 de agosto de 2015, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas con interés en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.-
Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2016, compareció la actora y otorgó poder apud acta a la abogado MARINA PINEDA, quien en fecha 4 de marzo de 2016 solicitó oficio dirigidos al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin que informaran el domicilio de los codemandados ALEXANDER DUGARTE y MILAGROS DUGARTE, acordado por auto del 10 de marzo de 2016, librándose oficios Nos 162/2016 y 163/2016, cuyas resultas fueron agregadas mediante autos de fechas 10 de mayo de 2016, 31 de mayo de 2016 y 18 de julio de 2016, éste último contentivo de los movimientos migratorios.-
Finalmente, durante el despacho del día 20 de septiembre de 2016, compareció la actora debidamente asistida por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, quien mediante diligencia desistió del procedimiento y solicitó la devolución del original de justificativo de testigos inserto del folio 8 al 34 de la primera pieza del presente expediente.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Este Juzgado a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones. Establecen los artículos 263, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las sociedades mercantiles están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadana FE ESPERANZA JORDÁN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 1.564.459, compareció personalmente a dicho acto debidamente asistida por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.563, resulta evidente que la misma se encuentra debidamente legitimada y facultada para Desistir en este proceso en su propio nombre, conforme lo dispuesto en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana FE ESPERANZA JORDAN ESCOBAR contra los ciudadanos MARIMIR DUGARTE PÉREZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, MILAGROS COROMOTO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ, OSWALDO JOSÉ DUGARTE SÁNCHEZ, MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN Y GUSTAVO ADELCIO DUGARTE JORDÁN, ampliamente identificados, DECLARA DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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