REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-001228
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0855-495, de fecha 05 de agosto de 2016, en el juicio que por PRESCIPCION ADQUISITIVA, sigue el ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ IBARRA contra el ciudadano MANUEL PARRA LUGO, constante de treinta y siete (37) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.-
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2016, por el referido Juzgado, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de los artículos 41 y 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declina su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, se observa que la pretensión del ciudadano accionante se circunscribe en la Prescripción Adquisitiva de un bien inmueble que su familia ha venido ocupando de manera pacifica por mas de 25 años, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado Municipal, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/SarahB.-