REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-001239
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 133, de fecha 10 de agosto de 2016, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, sigue la ciudadana IRENE MARGARITA PUERTA RUIZ contra la ciudadana MARIA DEL VALLE CENTENO, constante de dieciocho (18) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.-
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2016, por el referido Juzgado, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152, en fecha 02 de abril del 2009, no autoriza a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para conocer del presente asunto”, dado que se trata de una acción vinculada estrechamente con el orden público, por lo que declina su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, se observa que la pretensión de la ciudadana accionante se circunscribe en la acción reivindicatoria de un bien inmueble que la parte demandada detenta de manera indebida, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado Municipal, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/SarahB.-