Exp. Nº AP71-X-2016-000127
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que impetró la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FILTROS C.A., en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFIL C.A., se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2016-000127, fijándose por auto del 28 de septiembre de 2016, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta levantada el 25 de julio de 2016, por ante la Secretaría del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-X-2016-000127, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…En el día de hoy, 25 de julio de 2016, comparece ante juzgado el secretario de este despacho ciudadano MUNIR JOSÉ SOUKI URBANO, el Juez ciudadano LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, a los fines de manifestar lo siguiente:”Vistas las actuaciones del presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FILTROS, C.A. (…Omissis…), cuyos apoderados judiciales son JOSÉ RAFAEL BADELL MADRID, ÁLVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, ROLAND PETTERSSON STOLK, DAYANA CASTELLANOS, WANADI JOSÉ MOLINA CARDOZO Y JOSÉ FRANCISCO NOVOA, (…Omissis…), contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFIL C.A., (…Omissis…), judicialmente representada por los ciudadanos JOSÉ SALCEDO, ROBERTO GÓMEZ GONZALEZ, EDUARDO SATURNO MARTORANO Y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, (…Omissis…), donde este Tribunal mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2013, declaró SIN LUGAR la demanda, siendo posteriormente revocada, mediante sentencia de fecha , 18 del mes de julio de 2015, emanada del Juzgado Superior Noveno en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién declaró CON LUGAR la apelación y por ende la demanda interpuesta por la parte accionante. Por otra parte, siendo recurrida en casación la Sentencia dictada por el Tribunal Superior, la Sala de Casación Civil, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2016, declaró, con lugar el recurso de Casación y ordenó reponer la causa al estado en que el Tribunal de a quo, fije oportunidad para la evacuación de pruebas de informes. Ahora bien, toda vez que se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Máximo Tribunal, y una vez evacuada la prueba de informes, por encontrarnos ante un juicio breve, la etapa procesal siguiente es dictar sentencia, por lo que tal situación, en la que habiéndose ya pronunciado este Juzgador al fondo del asunto controvertido, podría poner en duda mi imparcialidad y mi capacidad subjetiva por haber emitido opinión de fondo, no obstante que mis actuaciones como director del proceso siempre han estado guiada bajo la mira de actuaciones objetivas, transparentes e imparciales, con respecto al debido proceso y derecho a la defensa de las partes e igualmente no obstante no existe interés o predisposición de ningún tipo por parte del Juez que afecte su capacidad subjetiva para conocer y decidir en el presente asunto, me INHIBO de seguir conocimiento el presente juicio por estar incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber decidido sobre lo principal del pleito; y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda…”


III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión, al dictar sentencia de fondo el 17 de octubre de 2013, ello en el juicio por cumplimiento de contrato, incoado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FILTROS, C.A., en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFIL C.A; siendo dicha decisión anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, razón suficiente en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la abstención realizada por el abogado LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, actuando en su carácter de Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FILTROS, C.A., en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFIL C.A. Así se decide.
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, actuando en su carácter de Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FILTROS, C.A., en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFIL C.A., por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2016. AÑOS 206° y 157°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,



Abg. ANAHÍS MIGUEL VERAS VENEGAS.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ocho y treinta y cinco (8:35 A.M.),

LA SECRETARIA,



Abg. ANAHÍS MIGUEL VERAS VENEGAS.

Exp. Nº AP71-X-2016-000127
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/GCBU