REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2016-000055/7.058

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 05 de agosto del 2016, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 08 de agosto del mismo año; y en fecha 11 de agosto del 2016, se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de julio del 2016, el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue el ciudadano EMIRO LEDESMA BELTRÁN contra los ciudadanos JOSÉ DIEGO RESTREPO ECHEVERRI y OSWALDO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con base en la siguiente exposición:
“…En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) hizo acto de presencia en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano Juez Titular Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, y expuso por ante Secretaría: por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente proceso, se observa: “Que en ejercicio de mis funciones como Juez, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compraventa incoara el ciudadano Emiro Ledesma Beltrán en contra de los ciudadanos José Diego Restrepo Echeverri y Oswaldo del Carmen Rodríguez González. (Expediente Nº AC71-R-2011-000349/10.561), del cual deriva ahora la acción de desocupación por lo que se contrae el presente proceso que alude al local comercial destinado a oficina, distinguido con el Nº 3, ubicado en la Planta Mezzanina del Edificio Nº 2, que forma parte del Conjunto Residencial “Los Almendros”, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con la Segunda Avenida de Monte Cristo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. De manera que, a los fines de que no se haga sospechable mi imparcialidad, ya que conocí del juicio de Resolución de contrato de compraventa, que ha derivado en una acción de desocupación incoada por el ciudadano Emiro Ledesma Beltrán en contra de los ciudadanos José Diego Restrepo Echeverri y Oswaldo del Carmen Rodríguez González,. ME INHIBO, por encontrarme incurso en una causa de incompetencia subjetiva conforme a la jurisprudencia (Sent. Nº 2140), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en la que estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En la oportunidad respectiva, remítase el expediente y copia certificada de la inhibición, junto con la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18/10/2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los juzgados Superiores Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto, Asimismo, solicitó del Tribunal Superior respectivo confirme la misma…” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha 07 de agosto del 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, expresa:

“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Negritas y subrayado de esta alzada).

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio pues el juez manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa con fundamento en el criterio de la Sala Constitucional expresado en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, por cuanto en ejercicio de sus funciones como Juez, emitió pronunciamiento de fondo en fecha 18 de octubre del 2013, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compraventa incoara el ciudadano Emiro Ledesma Beltrán en contra de los ciudadanos José Diego Restrepo Echeverri y Oswaldo del Carmen Rodríguez González. (Expediente Nº AC71-R-2011-000349/10.561), del cual deriva ahora la ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN incoada por el ciudadano Emiro Ledesma Beltrán en contra de los ciudadanos José Diego Restrepo Echeverri y Oswaldo del Carmen Rodríguez González, y por considerar que la circunstancia antes narrada, puede afectar en este momento la imparcialidad que caracteriza la investidura que representa, por ello, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es declarar con lugar la mencionada inhibición, a tono con lo establecido en la sentencia supra parcialmente transcrita de fecha 07 de agosto del 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a los fines de garantizar una justicia imparcial, idónea y transparente de acuerdo a los postulados de la Carta Magna. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano EMIRO LEDESMA BELTRÁN en contra de los ciudadanos JOSÉ DIEGO RESTREPO ECHEVERRI y OSWALDO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y remítase el expediente en su oportunidad al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superior Tercero y Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 20/09/2016 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. AP71-X-2016-000055/7.058.
MFTT/EMLR/Victor.-
Sentencia INTERLOCUTORIA