REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 28 de septiembre del 2016.
AÑOS: 206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre del 2016, presentada por la abogada MARÍA ALEJANDRA SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana PERLA FARÍAS, mediante la cual anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 08 de agosto del 2016, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría; se observa que la mencionada abogada efectuó el anuncio del recurso de casación el décimo (10°) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio. Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 08 de septiembre del 2016, declaró:
“Por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto el 29 de abril del 2015 por el profesional del derecho PEDRO PERERA RIERA, en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., contra la decisión proferida el 21 de abril del 2015 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la falta de jurisdicción y de competencia funcional opuestas por la representación judicial de la parte demandada en la acción mera declaración de derecho de autor, incoada por la ciudadana PERLA TERESA FARÍAS de ESKINAZI contra la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A. SEGUNDO.- Se declara competente para conocer y decidir la acción mero declarativa incoada por la ciudadana; PERLA TERESA FARÍAS de ESKINAZI, contra la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tr4ánsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de su distribución para que conozca el fondo del asunto, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-…”
Prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
2. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
3. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.
Así las cosas, la sentencia dictada por este Juzgado no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una sentencia dictada en apelación de un laudo arbitral. En efecto, la sentencia contra la cual se recurre en casación es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación; por lo que es forzoso para esta Juzgadora negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la abogada MARÍA ALEJANDRA SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana PERLA TERESA FARÍAS de ESKINAZI, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 08 de agosto del 2016, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana PERLA TERESA FARÍAS de ESKINAZI, contra la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 28 de septiembre del 2016, se público y registró la anterior decisión siendo las _____________, constante de tres (03) folios.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. N° AP71-R-2016-000694/7.043.
MFTT/EMLR/ej.-