REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN SU NOMBRE
Maturín, Veintidós (22) de Septiembre de 2016.
206° y 157°
Sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva.
ASUNTO Nº NP11-L-2016-000114.
DEMANDANTE: Ciudadano. CRUZ ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.026.836.
APODERADO JUDICIAL Ciudadano. SUSANA CAROLINA PRONIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.421.
DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano. FRAMBERT JOSÉ SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.546..
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a/m) del día de hoy, Jueves Veintidós (22) de septiembre 2016, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano CRUZ ANTONIO MARTINEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana Abogada SUSANA CAROLINA PRONIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.421 y por la parte demandada comparece el ciudadano Abogado FRAMBERT JOSÉ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.549, en su condición de apoderado judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la audiencia de juicio fijada en la presente causa, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: Visto que el ciudadano CRUZ ANTONIO MARTINEZ, reclama un pago total por concepto de cobro de Diferencias de prestaciones sociales por Bs. 51.777.01, la parte demandada conviene en pagarle la cantidad de VEINTE MIL (20.000.00). Pagaderos en este acto mediante cheque N° 00372075. De la entidad bancaria Banco Caroní. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. La parte demandante manifestó estar conforme con el pago acordado, y con el presente acuerdo nada tienen que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con motivo de la relación laboral que mantuvieron con la accionada, y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Se ordena el archivo judicial definitivo del expediente, en la oportunidad legal correspondiente. Fue suministrada copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
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