REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2015-001339
PARTE OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A
APODERADO PARTE OFERENTE: CESAR ALEJANDRO FREITAS VALLENILLA.
PARTE OFERIDA: JOICE MARIA NAVARRO
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta real de pago realizada por la entidad de trabajo SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A, a favor de la ciudadana JOICE MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.813.649, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05/06/2015. (ver folio 09 del físico del expediente).
En esa misma fecha 05/06/2015, este Juzgado, procedió a admitir la oferta ordenando la apertura de cuenta bancaria a favor de la oferida. (ver folios 10 del físico del expediente).
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordeno la apertura de la cuenta bancaria, a saber 05/06/2015, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la actora tendente a darle continuidad al presente proceso.
De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se ordeno la apertura de cuenta de ahorro a favor de la oferida 05/06/2015, hasta la presente fecha 20 de septiembre de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago incoara la entidad de trabajo SANOFI AVENTIS DE VENENZUELA, S.A a favor de la ciudadana JOICE MARIA NAVARRO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016, años 206° de la independencia y 157° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
AP21-S-2015-001339
Ds/Ab.-
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