REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 49430

DEMANDANTE: BRAULIA MARIA MARTINS MENDES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.692.830.-
APODERADO: LORENA VILLASMIL SOTO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.013.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE JELAMBI FIGUEROA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.612.408.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO

En fecha “23 de mayo de 2016” la ciudadana BRAULIA MARIA MARTINS MENDES antes identificada debidamente asistida por la abogada LORENA VILLASMIL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.013, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE JELAMBI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.612.408. En fecha “15 de junio de 2016”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
Ahora bien, cumplidos los trámites procesales correspondientes durante el transcurso del juicio, ambas partes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2016 y consignaron escrito mediante el cual procedieron de mutuo acuerdo a dar por terminado el juicio, conviniendo en la misma y efectuando el pago correspondiente y otorgándose el más amplio y absoluto finiquito, por lo que al advertir este Tribunal que dicho convencimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto; y se ordena la homologación en los términos allí expuestos.



DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/wilmary
EXP: 49430