REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de septiembre de 2016
206º y 157°
EXPEDIENTE Nº 49327
DEMANDANTE: ELIO RAMON FIGUEREDO y CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.027.635 y 4.227.210 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 414 y 14.043 respectivamente quienes actúan en su propio nombre y representación.-
DEMANDADA: MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.540.410
APODERADOS: MARIA TERESA CASTILLO MERCHAN y ARLEIDIS BRACAMONTE, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 28.209 y 171.404 respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN
En fecha “21 de mayo de 2014”, los Abogados ELIO RAMON FIGUEREDO y CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.027.635 y 4.227.210 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 414 y 14.043 respectivamente quienes actúan en su propio nombre y representación, presentaron demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ciudadana MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.540.410.
En fecha “20 de septiembre de 2016”, los abogados CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA y ELIO RAMON FIGUEREDO actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora y la ciudadana MARINA FRISO DE FRIDEGOTTO debidamente asistida por la abogada MARIA TERESAGUTIERREZ MERCHA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.209, presentaron escrito en el cual celebran TRANSACCION judicial de la demanda.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción, celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena: PRIMERO: Homologa la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de los cheques de gerencia a los jueces retasadores para la cancelación de sus honorarios.
TERCERO: Se ordena expedir los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.
CUARTO: Se da por terminada la causa. CUMPLASE.-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2016.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETRIO,
ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
LMGM/ms.
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