REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -000832
PARTE ACTORA: JULIO CESAR HENRIQUEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad V.-6.329.156.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 177.083.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.250.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.083,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano JULIO CESAR HENRIQUEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad V.-6.329.156, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la demandada CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD C.A, debidamente representada por su apoderada judicial VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.250, según poder que cursa en autos, es decir, poder consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar, en copia simple previa su certificación con el original.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 10:03 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el 1.713, del Código Civil de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), bajo los siguientes términos:

“PRIMERO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada uno de los apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual, no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, pleno conocimiento de las ventajas económicas que del presente ACUERDO se derivan para ambas partes, razón por la cual, en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole
.
SEGUNDO: Como consecuencia de la acción intentada por EL DEMANDANTE por cobro de Prestaciones Sociales y otros, EL DEMANDANTE alega lo siguiente: Que inició su relación laboral desde el 13 de enero de Dos Mil Seis (2006), contratado por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD (en adelante CMDLT),desempeñando como último cargo el de Jefe Control de Activos Fijos, cargo este que ejerció hasta el 01 de Junio de 2015 con un horario de trabajo de 08:30 am hasta la 05:30 pm con una hora de almuerzo fecha en la cual fue despedido .Desde esa fecha hasta la presente ,ha sido imposible lograr que mi empleador me cancele todos y cada uno de los conceptos de naturaleza laboral que se causan como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo ,y que hasta la presente fecha no han sido cancelados ,de los cuales solo me reconocieron un pago que considero parcial. Razón por la cual y visto el trascurso del tiempo, me he visto en la obligación de proceder a demandar, como en efecto formalmente demando todos y cada uno de los conceptos que se me adeudan y que fueren valida y legítimamente adquiridos por mi persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que constituye una garantía de rango constitucional para todos los trabajadores y trabajadoras. Que en tal sentido reclamo los siguientes conceptos

Sueldo promedio Básico Mensual Bs 45.000,00
Salario diario Bs 1.500,00
Alícuota Bono vacacional Bs 100,00
Alícuota Utilidades Bs 375,00
Total Salario Integral Diario Bs 1.975,00

CONCEPTOS LOTTT DIAS A Bs. TOTAL SUB-TOTAL
Antigüedad
Prestación de Antigüedad Art. 142-A 295.151,60
Intereses Prestación de Antigüedad Art. 143 187.433,67
Prestación de Antigüedad Ar.142-C 300 1.975,00 592.500,00
Prestación de Antigüedad Art. 92 592.500,00 1.372.433,67

Vacaciones
Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007 54.000,00
vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008 58.500,00
vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009 64.500,00
vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010 63.000,00
vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011 69.000,00
vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012 72.000,00
vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 75.000,00
vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 90.000,00
vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015 81.000,00
vacaciones y Bono Vacacional 2015-2016 87.000,00
714.000,00
Utilidades
Utilidades Ejercicio Económico 2015 Art. 139 0 1.500,00 135.000,00 135.000,00
Otras Asignaciones
Salario mes de junio 45.000,00
Salario mes de julio 45.000,00
Salario mes de agosto 45.000,00
Salario mes de septiembre 45.000,00
Salario mes de octubre 45.000,00
Salario mes de noviembre 45.000,00
Salario mes de diciembre 45.000,00
315.000,00
CANTIDAD NETA A CANCELAR Bs. 2.536.433,67



TERCERO: LA DEMANDADA no reconocen los hechos, ni el derecho a pago de prestaciones sociales que alega y pretende EL DEMANDANTE, por lo que, rechazan los anteriores alegatos, pedimentos y pretensiones, considerando que son improcedentes cada uno de estos, por no ser ciertos, ni procedentes legalmente, ni estar debidamente fundamentados, ya que EL DEMANDANTE renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo como Jefe de Control de Activos Fijos en fecha 01 de Junio de 2015,que devengaba un salario mensual de Bolívares veintiocho Mil Ciento Veinticinco (Bs 28.125,00),mas 5% de su salario trimestral, así como reconoció en la Audiencia Preliminar que durante su relación de trabajo le fueron cancelados sus Vacaciones, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año y que solicito a lo largo de su relación laboral anticipos sobre sus Prestaciones Sociales.
.
CUARTO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos en el presente documento, sin embargo, a pesar de los puntos de vista existentes entre ambas partes y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que los separan como intervinientes de este Acuerdo, han convenido en buscar y en llegar a un arreglo de carácter transaccional y con ello evitar el litigio, que solo conduce necesariamente a la erogación de gastos económicos, al eventual ejercicio de acciones de diferente naturaleza, al pago de costas y costos del proceso y en definitiva a los que pudieran generarse durante el curso del presente litigio, por ende, luego de haberse producido negociación sobre los asuntos de discusión, y con el objeto de poner fin a la presente controversia, a cualquier diferencia entre ellas, convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: LA DEMANDADA, tomando en cuenta los conceptos y montos demandados, se permite hacer en este acto, un ofrecimiento para la negociación y manifiesta estar dispuesta a honrar y pagar en los siguientes términos:

Ofrece pagarle a EL DEMANDANTE, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 500.000,00), de conformidad con lo que se establece en la siguiente relación:


QUINTO: Visto el ofrecimiento efectuado por LA DMANDADA en este mismo acto, tenemos que EL DEMANDANTE acepta el monto total ofrecido por QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 500.000,00). Ambas partes manifestando su voluntad de estar de acuerdo con el mismo y honrando así la figura de la TRANSACCIÓN como una forma de auto composición procesal en materia laboral, ambas partes de igual forma manifiestan su voluntad de estar de acuerdo al suscribir el presente documento
SEXTO: En virtud de la manifestación de voluntad de las partes en este acto, el día de hoy, se llegó al Acuerdo de dar por terminada las reclamaciones antes descritas, mediante el pago a EL DEMANDANTE, de la cantidad ofrecida, en dos cheques identificados: por Bolívares DOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 74 CENTIMOS (Bs 283.529,74), el cual se hace mediante cheque Nro. 86872070, emitido por el Banco Mercantil de fecha 09 de septiembre de 2016 a nombre de HENRIQUEZ CADENAS JULIO C y otro por Bolívares DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs 216.470,26, el cual se hace mediante cheque Nro. 58872069, emitido por el Banco Mercantil de fecha 09 de septiembre de 2016 a nombre de HENRIQUEZ CADENAS JULIO
SÉPTIMO: EL DEMANDANTE declara que, una vez recibida la totalidad de la cantidad ofrecida por CMDLT., nada más tiene que reclamarle a LA DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de la demanda y le otorga el más amplio y total finiquito.
En este sentido EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente a LA DEMANDADA de cualquier obligación o pretensión establecidas en las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a algunas de las partes les pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVO: EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce, que luego de la firma de la presente transacción y de recibir la cantidad de dinero arriba señalada, nada le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA
NOVENO: Que la cantidad de dinero que recibirá EL DEMANDANTE, compensan lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados, es decir, por prestaciones sociales, por indemnización por despido injustificado, por concepto de vacaciones y su fracción, por concepto de bono vacacional y su fracción, por concepto de utilidades, por concepto de beneficio de alimentación, por concepto de bonos nocturnos no pagados, por concepto de pago de Domingos y Feriados o cualquier otro beneficio derivado o establecido en el ordenamiento jurídico laboral, así como también, los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que pretenda sobre los conceptos y cantidades que se le pagará a EL DEMANDANTE, y por cualquier otro beneficio laboral que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirectamente con la relación que mantuvieron LAS PARTES
DÉCIMO: Como consecuencia del Acuerdo, es perfectamente entendido y aceptado entre las partes que LA DEMANDADA, quedan liberada de toda responsabilidad, sin reservarse EL DEMANDANTE acción de naturaleza laboral
DÉCIMO PRIMERO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente documento para todo cuando haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y con consentimiento pleno de sus derechos.
DÉCIMO SEGUNDO: LAS PARTES declaran que cada una pagará lo correspondiente a los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
Finalmente, LAS PARTES solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, nos expida por Secretaria dos (2) juegos de copia certificada previo cumplimiento de las formalidades legales de la Transacción y de la Homologación de la misma y, se sirva este Tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente

De la revisión del contenido de la transacción realizada por las partes con la mediación del juzgador, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en la prolongación de la audiencia preliminar por el ciudadano RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.083,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano JULIO CESAR HENRIQUEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad V.-6.329.156, y la demandada CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD C.A, representada por su apoderada judicial VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.250, ambos apoderados judiciales con facultad expresa para celebrar transacciones.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y objeto de la transacción. Así mismo, queda exonerada la demandada de cualquier tipo de obligación en relación al vinculo laboral existente entre el demandante y la demandada y las compañías relacionadas con la demandada CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD C.A, así como sus directores, gerentes y/o ejecutivos en virtud del principio de la cosa juzgada. Así se establece.

Se ordena el cierre y el archivo informático del presente expediente, y se ordena expedir dos copias certificadas de la presente transacción y de su homologación. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Suhail Flores