REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
En el día de hoy jueves veintidós (22) de Septiembre de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° AP21-L-2015-2615, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana RICHARD PAULINO BRICEÑO RANGEL, en contra de la INVERSIONES 0209, C.A. en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte actora Abogado ALEXANDER PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.145, asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada EDWAR A. ZERPA abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.015.
PRIMERO: La parte demandante ciudadano RICHARD PAULINO BRICEÑO RANGEL, a los fines de llegar un acuerdo que dé por terminada la presente causa sin lesión alguna de los derechos laborales que le asiste, y la parte demandada en aras de cumplir con su obligación de pagar al trabajador los derechos laborales producto de la relación laboral que lo unió con el demandante, en consecuencia, se realizaron los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden a la demandante por el tiempo de la prestación del servicio, cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00).
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada la INVERSIONES 0209, C.A. ofrece en cancelar al ciudadano demandante RICHARD PAULINO BRICEÑO RANGEL, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
CONCEPTOS MONTOS
Prestaciones Sociales Bs. 35.520,39
Interese sobre Prestaciones Sociales Bs. 5.104,70
Diferencia de vacaciones 13/14 Bs. 6.426,98
Diferencia de Bono de vacaciones Bs. 2.878,37
Vacaciones fraccionadas 14/15 Bs. 3.844,33
Bono vacacional Bs. 2.365,74
Diferencia de Domingos laborados Bs.8.742,62
Diferencia de Días feriados Bs. 6.093,31
Horas extraordinarias Bs. 7.097,23
Bono nocturno no cancelado Bs. 9.183,15
Diferencia sobre utilidades 2014 Bs. 359,46
Utilidades fraccionada 2015 Bs. 8.871,53
Bonificación Transaccional Bs. 65.357,61
Intereses Moratorios Bs. 11.899,32
Indexación sobre prestación antig. Bs.37.367,45
Indexación sobre demás conceptos Bs. 28.287,82
TOTAL Bs 240.000,00
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada entrega en el presente acto a la parte accionante, cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
RICHARD PAULINO BRICEÑO RANGEL BBVA Provincial 00002656
Bs. 240.000,00
TERCERO: El representante judicial del demandante RICHARD PAULINO BRICEÑO RANGEL conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano RICHARD PAULINO BRICEÑO RANGEL e INVERSIONES 0209, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
ASUNTO: AP21-L-2015-2615 Abg. Lisbeth Montes
|