REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de septiembre de 2.016
206° y 157°

PARTE ACTORA: ciudadana JANET MILAGRO GUEVARA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.206.942 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ciudadano RUBÉN DANILO FERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.206.101 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 15.387

Visto el anterior libelo de demanda, constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos, e igualmente los anexos consignados este Tribunal admitió la presente demanda por divorcio contencioso en fecha 26 de julio de 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Ahora bien, se aprecia en las actuaciones que conforman el presente expediente que la demanda está siendo incoada en contra del ciudadano RUBÉN DAILO FERNÁNDEZ ALVAREZ quien se dio por citado en fecha 16 de septiembre de 2016 tal y como consta al folio 27.

En ese sentido, en diligencia presentada en esa misma fecha (16-09-2016) suscrita por los ciudadanos JANET MILAGRO GUEVARA DE FERNÁNDEZ y RUBÉN DANILO FERNÁNDEZ ALVAREZ debidamente asistidos por los abogados HENRY VELASQUEZ y ESMERALDA HERNÁNDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 120.975 y 166.643 respectivamente y el contenido de la misma se observa que las partes de común acuerdo, modificaron sobrevenidamente el procedimiento pautado en la ley para la satisfacción de su pretensión, convirtiéndolo de ordinario o contencioso a uno de forma graciosa o voluntaria, por lo que quien aquí decide señala que en razón de los alegatos explanados por las partes y en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009 , este Tribunal deberá declarar su incompetencia funcional sobrevenida por el procedimiento tal y como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA declara la INCOMPETENCIA FUNCIONAL SOBREVENIDA POR EL PROCEDIMIENTO para conocer de la presente demanda interpuesta por la ciudadana JANET MILAGRO GUEVARA DE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.206.942 y de este domicilio, contra el ciudadano RUBÉN DANILO FERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.206.101 y de este domicilio, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,


RAMÓN CAMACARO PARRA LA SECRETARIA TEMPORAL,


NURY CONTRERAS




EXP. N° 15.387
RCP/NC/CP
En ésta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL.