REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARITZA MARGARITA CARPIO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.266.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELIMAR COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, ELIM HERNANDEZ PEREZ e ISAURA MARIA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad.
MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO DE AMPARO
EXPEDIENTE N°: 15.405.


Maracay, 23 de Septiembre de 2.016
206° y 157°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana MARITZA MARGARITA CARPIO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.266, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Edda Ysorys Bastardo Chávez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 226.278, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2.016, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO POSESORIO DE AMPARO interpuesta por la ciudadana MARITZA MARGARITA CARPIO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.266 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Edda Ysorys Bastardo Chávez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 226.278. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS

RCP/NC/lr.
EXP. N° 15.405.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.